REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de Enero de 2009
198° y 149°

SOLICITANTES: RAMÓN CELESTINO NAVARRO DIAZ Y ELIZABETH JACQUELINE SUÁREZ
ABOGADA APODERADA O ASISTENTE: MAGLEN Z. PIZZANI VARGAS, Inpreabogado N° 53.307.
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C)
EXPEDIENTE: 40.283
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)


NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 18-07-2008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos RAMÓN CELESTINO NAVARRO DIAZ Y ELIZABETH JACQUELINE SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.274.989 y V-6.129.965 y de este domicilio, asistidos por la abogada MAGLEN Z. PIZZANI VARGAS, Inpreabogado N° 53.307.

Admitida como fue la misma en fecha 01 de Agosto de 2008, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 26 de Noviembre de 2008, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.

MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 04 de Junio de 1982, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando haber procreado dos (02) hijos mayores de edad, quienes llevan por nombres: RAMÓN EDUARDO NAVARRO SÚAREZ Y RAELYZ JUSTINA NAVARRO SÚAREZ, y haber adquirido los bienes indicados en la solicitud; en virtud de ello, al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al debido proceso y derecho a la defensa de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide:

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos RAMÓN CELESTINO NAVARRO DIAZ Y ELIZABETH JACQUELINE SUÁREZ, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 04 de Junio de 1982, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el acta N° 319, Tomo 03, año 1982, en los libros llevados por la antigua Prefectura José Antonio Páez del Estado Aragua, llevados actualmente por la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.

Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Catorce días del mes de Enero de dos mil nueve (14-01-2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA


LA SECRETARIA,


Abog. NATYARLY VALERA

En la misma fecha y siendo las 1:00 p.m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


Abog. NATYARLY VALERA



Exp N° 40.283
SELC./NV./mg*****