REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de Enero de 2009
198° y 149°

SOLICITANTES: DAVID PAPO VUKELIC Y MIRIAM JEANNET RUI BLANCO
ABOGADA APODERADA O ASISTENTE: NELLIS DUBINES MORENO, Inpreabogado N° 86.444
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C)
EXPEDIENTE: 40.305
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)


NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 23-07-2008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos DAVID PAPO VUKELIC Y MIRIAM JEANNET RUI BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.265.441 y V-8.734.479 y de este domicilio, asistidos por la abogada NELLIS DUBINES MORENO, Inpreabogado N° 86.444.

Admitida como fue la misma en fecha 31 de Julio de 2008, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 26 de Noviembre de 2008, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.

MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 29 de Abril de 1989, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando haber procreado una (01) hija mayor de edad, quien lleva por nombre: DUSANKA NAIRIAM PAPO RUI, titular de la cédula de identidad N° V-19.973.610, y no haber adquirido bienes; en virtud de ello, al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al debido proceso y derecho a la defensa de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide:

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos DAVID PAPO VUKELIC Y MIRIAM JEANNET RUI BLANCO, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 29 de Abril de 1989, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el acta N° 150, año 1989, en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Catorce días del mes de Enero de dos mil nueve (14-01-2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA


LA SECRETARIA,


Abog. NATYARLY VALERA

En la misma fecha y siendo las 1:00 p.m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


Abog. NATYARLY VALERA



Exp N° 40.305
SELC./NV./mg*****