REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de Enero de 2009
198° y 149°
SOLICITANTES: LUIS EDUARDO PACHECO Y GRACIELA MARIA ALVIAREZ PACHECO
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: JOSÉ SANTANA AYALA, Inpreabogado N° 87.314
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C)
EXPEDIENTE: 40.349
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 08-08-2008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos LUIS EDUARDO PACHECO Y GRACIELA MARIA ALVIAREZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.841.712 y V-4.362.496 y de este domicilio, asistidos por el abogado JOSÉ SANTANA AYALA, Inpreabogado N° 87.314.
Admitida como fue la misma en fecha 02 de Octubre de 2008, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 26 de Noviembre de 2008, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 21 de Octubre de 1976, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando haber procreado dos (02) hijos mayores de edad quienes llevan por nombres: EDUARDO JOSE Y JORGE LUIS DEL VALLE; en virtud de ello, al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al debido proceso y derecho a la defensa de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide:
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos LUIS EDUARDO PACHECO Y GRACIELA MARIA ALVIAREZ PACHECO, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 21 de Octubre de 1976, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el acta N° 636, año 1976, Folio 136, en los libros llevados por la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Distrito Federal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Catorce días del mes de Enero de dos mil nueve (14-01-2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,
Abog. NATYARLY VALERA
En la misma fecha y siendo las 1:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abog. NATYARLY VALERA
Exp N° 40.349
SELC./NV./mg*****
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