REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de enero de 2009
198° y 149°
SOLICITANTES: PEDRO HUMBERTO PASCALE GUZMÁN y TAHIRI LISELOTTE SILVA RODRÍGUEZ.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): FLORIVICT GONZÁLEZ, Inpreabogado N° 100.933
MOTIVO: Separación de Cuerpos
EXPEDIENTE N°: 38.325
MATERIA: Civil Personas (Familia)
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Declaran o no la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio)
NARRATIVA:
Por recibida y vista la diligencia de fecha 25 de noviembre de 2008 suscrita por el ciudadano PEDRO HUMBERTO PASCALE GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14296.504, asistidos por la Abogada FLORIVICT GONZÁLEZ ABREU, Inpreabogado N° 100.933, désele entrada y curso de Ley. Visto su contenido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 4 de mayo de 2.006, por los ciudadanos PEDRO HUMBERTO PASCALE GUZMÁN y TAHIRI LISELOTTE SILVA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-14.296.504 y V- 15.613.964 respectivamente, asistidos por la Abogada FLORIVICT GONZÁLEZ ABREU, Inpreabogado N° 100.933.- (Folios 01 al 04).
En fecha 17 de mayo de 2006, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 06 y 07)
En fecha 12 de junio de 2.007, el ciudadano PEDRO HUMBERTO PASCALE GUZMÁN, ya identificado, estando asistido por la Abogada FLORIVICT GONZÁLEZ ABREU, también identificada, solicitó al Tribunal declarara la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y la Notificación de su conyugue ciudadana TAHIRI LISELOTTE SILVA RODRÍGUEZ. (Folio 10)
En fecha 24 de enero de 2.008, el Tribunal ordeno la notificación del otro conyugue ciudadana TAHIRI LISELOTTE SILVA RODRÍGUEZ, y la Secretaria en nota de secretaria dejo constancia haber librado la Boleta de Notificación respectiva. (Folios 11 y 12).
En fecha 07 de marzo de 2.008, el Alguacil de este Tribunal, dejo constancia haber notificado a la ciudadana TAHIRI LISELOTTE SILVA RODRÍGUEZ, y consigno la respectiva boleta de Notificación. (Folios 13 y 14).
En fecha 23 de septiembre de 2.008, el ciudadano PEDRO HUMBERTO PASCALE GUZMÁN, asistida por la Abogada FLORIVICT GONZÁLEZ ABREU, ambos antes identificados, solicitó al Tribunal el abocamiento. (Folio 15).
En fecha 09 de Octubre de 2.008, Quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente solicitud. (Folio 16).
En fecha 25 de noviembre de 2.008, el ciudadano PEDRO HUMBERTO PASCALE GUZMÁN, asistida por la Abogado FLORIVICT GONZÁLEZ ABREU, ambos antes identificados, solicitó al Tribunal la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. (Folio 17)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace sobre la base de las consideraciones anteriores y por lo siguiente:
PRIMERO: Tal como se desprende en autos, este Tribunal en fecha 17 de mayo de 2006, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos PEDRO HUMBERTO PASCALE GUZMÁN y TAHIRI LISELOTTE SILVA RODRÍGUEZ, ya identificados, igualmente, asimismo en fecha 12 de junio de 2.007, el ciudadano PEDRO HUMBERTO PASCALE GUZMÁN, solicitó a este Tribunal decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, previa notificación de su conyugue, en fecha 07 de marzo de 2.008 consto en auto la notificación del otro conyugué ciudadana TAHIRI LISELOTTE SILVA RODRÍGUEZ.
SEGUNDO: Que está probado en autos, que desde el día 17 de mayo de 2006, fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de Un (1) año sin que ninguno de los cónyuges haya manifestado haber reconciliación alguna.
TERCERO: Por lo anterior la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos: PEDRO HUMBERTO PASCALE GUZMÁN y TAHIRI LISELOTTE SILVA RODRÍGUEZ, ya identificados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos PEDRO HUMBERTO PASCALE GUZMÁN y TAHIRI LISELOTTE SILVA RODRÍGUEZ, antes identificados, desde el día 13 de enero de 2004, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada en el bajo el Nº 008, Tomo A, Año 2.004, de los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, y que riela al folio tres (02) del presente expediente.-
Liquídense la comunidad de gananciales.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Quince días del mes de enero de dos mil nueve (15-01-2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA
Abg. NATYARLY VALERA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:00 p.m.-
LA SECRETARIA,
Abg. NATYARLY VALERA
Exp. N° 38.325
SELC/nv/José
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