REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de enero de 2009
198° y 149°
SOLICITANTE: GREGORIA FLORES DE ALBANI.
ABOGADO (S) ASISTENTE O APODERADO (S): FRANCISCO PEÑARANDA, Inpreabogado Nº 18.990
MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio.
EXP. N°: 40449
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Declaran Con o Sin Lugar la Rectificación de Partida de Matrimonio)
MATERIA: Civil Personas (Familia)
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 01-10-08, por solicitud efectuada por la ciudadana GREGORIA FLORES DE ALBANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-3.576.550, de este domicilio asistida por la Abogado FRANCISCO PEÑARANDA, Inpreabogado Nº 18.990, por solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio con el ciudadano CARMINE ALBANI, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° E-345.016.
Admitida como fue la misma en fecha 09 de octubre de 2008, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
MOTIVA:
El Tribunal observa que el error denunciado por la solicitante, se refiere a que en el Acta de Matrimonio de la solicitante con el ciudadano CARMINE ALBANI, anotada en los libros de matrimonios llevados por ante la Prefectura Páez del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 26 de octubre de 1.981, bajo el Nº 638, tomo 5, año 1.981, se encuentra asentado el estado civil del cónyuge como “soltero”, manifestando que es un error, y que lo correcto es “divorciado”.
Este Tribunal observa que cursan de autos los siguientes elementos Probatorios consignados por la solicitante para demostrar su aserto, los cuales son:
1. Copias fotostática y certificada del Acta de Matrimonio, a corregir, expedida en fecha 18-09-2008, por la OFICINA DEL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ARAGUA; documento este que riela a los folios 02 al 06, y que este Tribunal valora conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que en fecha 26 de Octubre de 1981, fue celebrado el matrimonio civil de los ciudadanos GREGORIA FLORES DE ALBANI y CARMINE ALBANI, y que el estado civil del cónyuge como “soltero”.
2. Copias certificada de la INSERCION del Acta de Nacimiento del ciudadano CARMINE ALBANI, expedida en fecha 19-10-1981, por la antigua Prefectura Páez, actualmente el Registro Civil del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; documento este que riela a los folios 07, y que este Tribunal valora conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que en fecha 26-03-1930, nació el ciudadano CARMINE ALBANI, que en fecha 26-03-1949, contrajo matrimonio con la ciudadana DI MARCOBERARDINO GIUSEPPINA, y en NOTA MARGINAL con Sentencia Nº 243-72 del Tribunal Civil y Penal de Pescara en fecha 22-05-1.972, dicto sentencia de DISOLUCION del MATRIMONIO para todos los efectos civiles de: CARMINE ALBANI y DI MARCOBERARDINO GIUSEPPINA, por lo que el estado civil del cónyuge es “divorciado”.
3. Copia fotostática de su cédula de identidad, documento este que riela al folio 08, y que este Tribunal valora conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo que el nombre y apellido de la solicitante es GREGORIA FLORES DE ALBANI, que nació en fecha 02-05-45, de estado civil viuda, y titular de la cédula de identidad N° V-3.576.550.

Ahora bien, es necesario concluir en cuanto al estado civil del cónyuge de la solicitante, ciudadano CARMINE ALBANI, que su estado civil correcto es DIVORCIADO, para finalmente quedar estampada la nota marginal en el Acta de Matrimonio llevada por ante el Registro civil de la Alcaldía del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 26 de octubre de 1.981, bajo el Nº 638, tomo 5, año 1.981, el estado civil de DIVORCIADO.

Visto lo anterior y analizados como han sido los anteriores elementos probatorios, este Tribunal observa que estos coinciden entre si, en el sentido de que todas las copias fotostáticas y certificadas, así como también demás elementos aportados, los cuales fueron valorados por este Tribunal, demuestran que el estado civil del cónyuge de la solicitante, ciudadano CARMINE ALBANI es DIVORCIADO; por otra parte, se observa de las actas procesales que conforman el presente Expediente que la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Aragua, no manifestó objeción alguna, razones por las cuales, este Tribunal considera que la solicitante demostró el error denunciado, y por ende la presente solicitud debe ser declarada con lugar, y así lo hace este Tribunal y así se declara y decide enseguida.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, y en consecuencia, ordena al Registro Civil de la Alcaldía de Girardot del Estado Aragua, anteriormente Prefectura Páez del Municipio Girardot, y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos GREGORIA FLORES DE ALBANI y CARMINE ALBANI, ya identificados, llevada en fecha 26 de octubre de 1.981, bajo el Nº 638, tomo 5, año 1.981, a fin de que donde está asentado el estado civil del cónyuge de la solicitante, ciudadano CARMINE ALBANI, su estado civil, como: “Soltero”, debe asentarse como: “DIVORCIADO”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, Devuélvanse originales y líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los 26 días del mes de enero del año dos mil nueve (26-01-2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA.
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.. LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA

SELC/nv/ag
Exp. N° 40449
Maquina 13