REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de enero de 2009
198° y 149°

SOLICITANTES: YUSMAIRYS BETZABETH BLANCO PLATE y ALFREDO JOSE BARRIOS PEREZ.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): DURGA OCHOA JUAREZ, Inpreabogado No.85.799.
MOTIVO: Separación de Cuerpos
EXPEDIENTE N°: 37696
MATERIA: Civil Personas (Familia)
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Declaran o no la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio)
NARRATIVA:
Por recibidas y vistas las diligencias suscritas por el abogado VICTOR M. OCHOA, Inpreabogado N°132.018, apoderado judicial de los ciudadanos YUSMAIRYS BETZABETH BLANCO PLATE y ALFREDO JOSE BARRIOS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.455.307, y V-13.357.235, respectivamente, désele entrada y curso de Ley. Visto su contenido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 21-06-2005, por los ciudadanos YUSMAIRYS BETZABETH BLANCO PLATE y ALFREDO JOSE BARRIOS PEREZ, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada DURGA OCHOA JUAREZ, Inpreabogado Nº 85.799.- (Folios 01 al 06).
En fecha 27 de junio de 2005, se le dio entrada y se hicieron las anotaciones correspondiente el los libros respectivos y se controlo estadísticamente. (Folio 07).
En fecha 04 de julio de 2005, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folio 08 al 09).
En fecha 30 de septiembre del 2008, diligencia suscrita por la ciudadana: YUSMAIRYS BETZABETH BLANCO PLATE, ya identificados, asistida por el abogado VICTOR MANUEL OCHOA, Inpreabogado N° 132.018, solicitaron al Tribunal la Convención de la Separación de Cuerpos, por cuanto han transcurrido un año y dos meses de haberla solicitado y hasta la fecha no ha habido reconciliación (Folio 11).
En fecha 30 de septiembre de 2.008, la ciudadana YUSMAIRYS BETZABETH BLANCO PLATE, ya identificada, asistida por el Abogado ALI PRADO, Inpreabogado N° 132.038, consigna “PODER APUD ACTA ESPECIAL” conferido a los abogados ALI PRADO y VICTOR MANUEL OCHOA, ya identificados. (Folio 12).
En fecha 14 de octubre del 2008, diligencia suscrita por el ciudadano: ALFREDO JOSE BARRIOS, ya identificado, asistido por el abogado VICTOR MANUEL OCHOA, también identifica, solicitaron al Tribunal la Separación de Cuerpos, y por el tiempo que ha transcurrido solicita la conversión, en esta misma fecha el ciudadano ALFREDO JOSE BARRIOS, consigna “PODER APUD ACTA ESPECIAL, al abogado VICTOR MANUEL OCHOA, ya identificado. (Folio 13 al 14).
En fecha 05 de Noviembre de 2008, diligencia del abogado VICTOR MANUEL OCHOA, ya identificado, apoderado judicial de los ciudadanos: YUSMAIRYS BETZABETH BLANCO PLATE y ALFREDO JOSE BARRIOS PEREZ, solicita el abocamiento de juez y la conversión en Divorcio, por cuanto han transcurrido mas de 5 años de que este Tribunal decretara la separación de cuerpos. (Folio 15)
En fecha 07 de noviembre de 2.008, Quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente solicitud y fueron notificadas las partes. (Folio 16 al 17).
En fecha 12 de noviembre del 2008, diligencia suscrita por el abogado VICTOR MANUEL OCHOA ya identificado, el ciudadano ALFREDO JOSE BARRIOS, se da por notificado, igualmente solicita al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos. (Folio 18).
En fecha 27 de noviembre del 2008, diligencia suscrita por el abogado VICTOR MANUEL OCHOA ya identificado, la ciudadana YUSMAIRYS BETZABETH BLANCO PLATE, se da por notificada, igualmente solicita al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos. (Folio 19).
En fecha 09 de diciembre del 2008, diligencia suscrita por el abogado VICTOR MAUEL OCHOA ya identificado, apoderado judicial de los ciudadanos YUSMAIRYS BETZABETH BLANCO PLATE y ALFREDO JOSE BARRIOS PÉREZ, solicitan al Tribunal la conversión en Divorcio.(Folio 20).
En fecha 13 de enero del 2009, diligencia suscrita por el abogado VICTOR MANUEL OCHOA ya identificado, apoderado judicial de los ciudadanos YUSMAIRYS BETZABETH BLANCO PLATE y ALFREDO JOSE BARRIOS PÉREZ, solicitan al Tribunal la conversión en Divorcio.(Folio 21).

MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace sobre la base de las consideraciones anteriores y por lo siguiente:

PRIMERO: Tal como se desprende en autos, este Tribunal en fecha 04 de Julio de 2005, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: YUSMAIRYS BETZABETH BLANCO PLATE y ALFREDO JOSE BARRIOS PÉREZ, ya identificados, igualmente, los referidos ciudadanos, en reiteradas oportunidades solicitaron a este Tribunal decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
SEGUNDO: Que está probado en autos, que desde el día 04 de julio de 2005, fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de Tres (3) años y seis meses sin que ninguno de los cónyuges haya manifestado haber reconciliación alguna.
TERCERO: Por lo anterior la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos: YUSMAIRYS BETZABETH BLANCO PLATE y ALFREDO JOSE BARRIOS PÉREZ, ya identificados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos YUSMAIRYS BETZABETH BLANCO PLATE y ALFREDO JOSE BARRIOS PÉREZ, antes identificados, desde el día 28 de Junio de 1.997, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada en el bajo el Nº 359, Tomo II, Año 1.997, de los libros de matrimonios llevados por ante la Prefectura José Antonio Páez (hoy Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua), y que riela al folio cinco (05) del presente expediente.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil nueve (27-01-2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA


Abg. NATYARLY VALERA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:00 p.m.-
LA SECRETARIA


Abg. NATYARLY VALERA

Exp. N° 37696
SELC/nv/lesbia
Maquina 16



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de enero de 2009
198° y 149°

SOLICITANTES: YUSMAIRYS BETZABETH BLANCO PLATE y ALFREDO JOSE BARRIOS PEREZ.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): DURGA OCHOA JUAREZ, Inpreabogado No.85.799.
MOTIVO: Separación de Cuerpos
EXPEDIENTE N°: 37696
MATERIA: Civil Personas (Familia)
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Declaran o no la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio)
NARRATIVA:
Por recibidas y vistas las diligencias suscritas por el abogado VICTOR M. OCHOA, Inpreabogado N°132.018, apoderado judicial de los ciudadanos YUSMAIRYS BETZABETH BLANCO PLATE y ALFREDO JOSE BARRIOS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.455.307, y V-13.357.235, respectivamente, désele entrada y curso de Ley. Visto su contenido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 21-06-2005, por los ciudadanos YUSMAIRYS BETZABETH BLANCO PLATE y ALFREDO JOSE BARRIOS PEREZ, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada DURGA OCHOA JUAREZ, Inpreabogado Nº 85.799.- (Folios 01 al 06).
En fecha 27 de junio de 2005, se le dio entrada y se hicieron las anotaciones correspondiente el los libros respectivos y se controlo estadísticamente. (Folio 07).
En fecha 04 de julio de 2005, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folio 08 al 09).
En fecha 30 de septiembre del 2008, diligencia suscrita por la ciudadana: YUSMAIRYS BETZABETH BLANCO PLATE, ya identificados, asistida por el abogado VICTOR MANUEL OCHOA, Inpreabogado N° 132.018, solicitaron al Tribunal la Convención de la Separación de Cuerpos, por cuanto han transcurrido un año y dos meses de haberla solicitado y hasta la fecha no ha habido reconciliación (Folio 11).
En fecha 30 de septiembre de 2.008, la ciudadana YUSMAIRYS BETZABETH BLANCO PLATE, ya identificada, asistida por el Abogado ALI PRADO, Inpreabogado N° 132.038, consigna “PODER APUD ACTA ESPECIAL” conferido a los abogados ALI PRADO y VICTOR MANUEL OCHOA, ya identificados. (Folio 12).
En fecha 14 de octubre del 2008, diligencia suscrita por el ciudadano: ALFREDO JOSE BARRIOS, ya identificado, asistido por el abogado VICTOR MANUEL OCHOA, también identifica, solicitaron al Tribunal la Separación de Cuerpos, y por el tiempo que ha transcurrido solicita la conversión, en esta misma fecha el ciudadano ALFREDO JOSE BARRIOS, consigna “PODER APUD ACTA ESPECIAL, al abogado VICTOR MANUEL OCHOA, ya identificado. (Folio 13 al 14).
En fecha 05 de Noviembre de 2008, diligencia del abogado VICTOR MANUEL OCHOA, ya identificado, apoderado judicial de los ciudadanos: YUSMAIRYS BETZABETH BLANCO PLATE y ALFREDO JOSE BARRIOS PEREZ, solicita el abocamiento de juez y la conversión en Divorcio, por cuanto han transcurrido mas de 5 años de que este Tribunal decretara la separación de cuerpos. (Folio 15)
En fecha 07 de noviembre de 2.008, Quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente solicitud y fueron notificadas las partes. (Folio 16 al 17).
En fecha 12 de noviembre del 2008, diligencia suscrita por el abogado VICTOR MANUEL OCHOA ya identificado, el ciudadano ALFREDO JOSE BARRIOS, se da por notificado, igualmente solicita al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos. (Folio 18).
En fecha 27 de noviembre del 2008, diligencia suscrita por el abogado VICTOR MANUEL OCHOA ya identificado, la ciudadana YUSMAIRYS BETZABETH BLANCO PLATE, se da por notificada, igualmente solicita al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos. (Folio 19).
En fecha 09 de diciembre del 2008, diligencia suscrita por el abogado VICTOR MAUEL OCHOA ya identificado, apoderado judicial de los ciudadanos YUSMAIRYS BETZABETH BLANCO PLATE y ALFREDO JOSE BARRIOS PÉREZ, solicitan al Tribunal la conversión en Divorcio.(Folio 20).
En fecha 13 de enero del 2009, diligencia suscrita por el abogado VICTOR MANUEL OCHOA ya identificado, apoderado judicial de los ciudadanos YUSMAIRYS BETZABETH BLANCO PLATE y ALFREDO JOSE BARRIOS PÉREZ, solicitan al Tribunal la conversión en Divorcio.(Folio 21).

MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace sobre la base de las consideraciones anteriores y por lo siguiente:

PRIMERO: Tal como se desprende en autos, este Tribunal en fecha 04 de Julio de 2005, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: YUSMAIRYS BETZABETH BLANCO PLATE y ALFREDO JOSE BARRIOS PÉREZ, ya identificados, igualmente, los referidos ciudadanos, en reiteradas oportunidades solicitaron a este Tribunal decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
SEGUNDO: Que está probado en autos, que desde el día 04 de julio de 2005, fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de Tres (3) años y seis meses sin que ninguno de los cónyuges haya manifestado haber reconciliación alguna.
TERCERO: Por lo anterior la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos: YUSMAIRYS BETZABETH BLANCO PLATE y ALFREDO JOSE BARRIOS PÉREZ, ya identificados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos YUSMAIRYS BETZABETH BLANCO PLATE y ALFREDO JOSE BARRIOS PÉREZ, antes identificados, desde el día 28 de Junio de 1.997, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada en el bajo el Nº 359, Tomo II, Año 1.997, de los libros de matrimonios llevados por ante la Prefectura José Antonio Páez (hoy Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua), y que riela al folio cinco (05) del presente expediente.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil nueve (27-01-2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA


Abg. NATYARLY VALERA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:00 p.m.-
LA SECRETARIA


Abg. NATYARLY VALERA

Exp. N° 37696
SELC/nv/lesbia
Maquina 16






















Quien suscribe, Abg. NATYARLY VALERA, Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, HACE CONSTAR: “Que lo que antecede son copias fieles y exactas de su original que cursa en el Expediente N° 37696 (Nomenclatura de este Tribunal). En Maracay, a los 27 día del mes de enero del año 2009.-
LA SECRETARIA


Abg. NATYARLY VALERA