REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de enero de 2009
198° y 149°
SOLICITANTES: BEISMA RAFAEL PINTO SAEZ y YOHANNA MABEL GONZALEZ TREJO
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): GLADIANA DE JESUS VALERA GUERRERO, Inpreabogado No.88.363.
MOTIVO: Separación de Cuerpos
EXPEDIENTE N°: 38381
MATERIA: Civil Personas (Familia)
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Declaran o no la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio)
NARRATIVA:
Por recibidas y vistas las diligencias suscritas por la abogada GLADIANA VALERA GUERRERO, Inpreabogado N°88.363, apoderado judicial de los ciudadanos BEISMA RAFAEL PINTO SAEZ y YOHANNA MABEL GONZALEZ TREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.700.287, y V-12.573.505, respectivamente, désele entrada y curso de Ley. Visto su contenido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 25-05-2006, por los ciudadanos BEISMA RAFAEL PINTO SAEZ y YOHANNA MABEL GONZALEZ TREJO, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada GLADIANA VALERA GUERRERO, Inpreabogado Nº 88.363.- (Folios 01 al 12).
En fecha 26 de mayo de 2006, se le dio entrada y se hicieron las anotaciones correspondiente el los libros respectivos y se controlo estadísticamente. (Folio 13).
En fecha 02 de junio de 2006, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. (Folios 14 al 15)
En fecha 12 de enero del 2009, diligencia suscrita por los ciudadanos: BEISMA RAFAEL PINTO SAEZ y YOHANNA MABEL GONZALEZ TREJO, ya identificados, asistidos por la abogada GLADIANA VALERA GUERRERO, Inpreabogado N° 88.363, solicitaron al Tribunal la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes, por cuanto han transcurrido mas de un año de haberla Decretado y no ha ocurrido reconciliación alguna entre nosotros, igualmente consignaron Poder Apud Acta. (Folio 16 al 17).
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace sobre la base de las consideraciones anteriores y por lo siguiente:
PRIMERO: Tal como se desprende en autos, este Tribunal en fecha 02 de Junio de 2006, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: BIESMA RAFAEL PINTO SAEZ y YOHANNA MABEL GONZALEZ TREJO, ya identificados, igualmente, los referidos ciudadanos, en fecha 12 de enero de 2009, solicitaron a este Tribunal decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
SEGUNDO: Que está probado en autos, que desde el día 02 de junio de 2006, fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de Dos (02) años y siete meses sin que ninguno de los cónyuges haya manifestado haber reconciliación alguna.
TERCERO: Por lo anterior la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos: BEISMA RAFAEL PINTO SAEZ y YOHANNA MABEL GONZALEZ TREJO, ya identificados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos BEISMA RAFAEL PINTO SAEZ y YOHANNA MABEL GONZALEZ TREJO, antes identificados, desde el día 25 de Enero de 2002, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada en el bajo el Nº 25, Tomo I, Folio 70, Año 2002, de los libros de matrimonios llevados por ante Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y que riela al folio tres (03) del presente expediente.-
Liquídense la comunidad de gananciales.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintisiete (27) día del mes de enero de dos mil nueve (27-01-2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA
Abg. NATYARLY VALERA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 01:00 p.m.-
LA SECRETARIA
Abg. NATYARLY VALERA
Exp. N° 38381
SELC/nv/lesbia
Maquina 16
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