REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de enero de 2.009
198° y 149°

SOLICITANTES: ROQUE JESUS PELAEZ ZARRAMERA y ANGGI CAROLINA CAICEDO PARADA
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): PETER LENIN CASTILLO, Inpreabogado N° 121.663
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
EXPEDIENTE N°: 39318

NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 26 de junio de 2007, por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos ROQUE JESUS PELAEZ ZARRAMERA y ANGGI CAROLINA CAICEDO PARADA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-12.841.074 y V-16.405.862, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado PETER LENIN CASTILLO, Inpreabogado N° 121.663.- (Folio 01)
En fecha 04 de Julio de 2007, este Tribunal, decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folio 07 y 08).
En fecha 22 de septiembre de 2008 los ciudadanos ROQUE JESUS PELAEZ ZARRAMERA y ANGGI CAROLINA CAICEDO PARADA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-12.841.074 y V-16.405.862, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado PETER LENIN CASTILLO, Inpreabogado N° 121.663, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. (Folio 09)
En fecha 07 de noviembre de 2008, se dicto auto de abocamiento. (Folio 10).-
MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal en fecha 04 de Julio de 2007, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ROQUE JESUS PELAEZ ZARRAMERA y ANGGI CAROLINA CAICEDO PARADA, antes identificados, asimismo, ambos cónyuges, en fecha 22 de septiembre de 2008, solicitaron a este Tribunal se decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando ambos, que había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos ROQUE JESUS PELAEZ ZARRAMERA y ANGGI CAROLINA CAICEDO PARADA, antes identificados, desde el día 09 de septiembre de 2005, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada en el tomo C, bajo el Nº 408, año 2.005, de los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, y que riela al folio dos (02) del presente expediente.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil nueve (27-01-09). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LOPEZ CORREA
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:20 PM.-
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA.

Exp. Nº 39318
SELC/nv/bc
Estación 07