REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de enero de 2.009
198° y 149°
SOLICITANTES: MAHAYANA ISABEL PIZZA ORELLANA y LUIS ANGEL GUTIERREZ CASTAÑEDA
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): BELQUIS MONTERREY GONZALEZ, Inpreabogado N° 32.745
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
EXPEDIENTE N°: 39528
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 28 de septiembre de 2007, por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada por los ciudadanos MAHAYANA ISABEL PIZZA ORELLANA y LUIS ANGEL GUTIERREZ CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-12.334.459 y 4.151.624, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado BELQUIS MONTERREY GONZALEZ, Inpreabogado N° 32.745.- (Folios 01 y 02)
En fecha 24 de octubre de 2007, este Tribunal, decretó la Separación de Cuerpos y bienes de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestas en la solicitud. (Folio 13 y 14).
En fecha 12 de noviembre de 2008, el ciudadano LUIS ANGEL GUTIERREZ CASTAÑEDA, ya identificado, asistido por la abogada BELQUIS MONTERREY GONZALEZ, Inpreabogado N° 32.745, solicito al nuevo juez se aboque al conocimiento de la presente causa. (Folio 15).-
En fecha 12 de noviembre de 2008, el ciudadano LUIS ANGEL GUTIERREZ CASTAÑEDA, ya identificado, asistido por la abogada BELQUIS MONTERREY GONZALEZ, Inpreabogado N° 32.745, solicito se dicte la sentencia en la presente causa por cuanto no se ha producido reconciliación alguna, igualmente solicito se notifique a su cónyuge. (Folio 16).-
En fecha 09 de diciembre de 2008, la abogada BELQUIS MONTERREY GONZALEZ, Inpreabogado N° 32.745, consigno poder autenticado otorgado por el ciudadano LUIS ANGEL GUTIERREZ CASTAÑEDA, ya identificado.- Folio (17 al 22).-
En fecha 14 de enero de 2009, MAHAYANA ISABEL PIZZA ORELLANA, ya identificada, asistida por la abogada BELQUIS MONTERREY GONZALEZ, Inpreabogado N° 32.745, manifestó su conformidad con la solicitud de la conversión de separación de cuerpos en divorcio efectuada por su cónyuge, ciudadano LUIS ANGEL GUTIERREZ CASTAÑEDA.- (Folio 23)
En fecha 27 de enero de 2009, se dictó auto mediante el cual quien suscribe el Juez Provisorio Dr. SAMIL EDREI LOPEZ CORREA, se abocó al conocimiento de la presente causa.- (Folio 24)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal en fecha 04 de Julio de 2007, decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos MAHAYANA ISABEL PIZZA ORELLANA y LUIS ANGEL GUTIERREZ CASTAÑEDA, antes
identificados, asimismo, ambos cónyuges, en fechas 09 de diciembre de 2008 y 14 de enero de 2009, solicitaron a este Tribunal se decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando ambos, que había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos MAHAYANA ISABEL PIZZA ORELLANA y LUIS ANGEL GUTIERREZ CASTAÑEDA, antes identificados, desde el día 03 de marzo de 2006, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada en el tomo N° 1A, bajo el Nº 55, año 2.006, folios 109, de los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, y que riela al folio cuatro (04) del presente expediente.-
Se homologa los términos expresados por los cónyuges, referente a la comunidad de gananciales en su escrito de separación.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil nueve (27-01-09). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI LOPEZ CORREA
LA SECRETARIA,
Abg. NATYARLY VALERA.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:20 PM.-
LA SECRETARIA,
Abg. NATYARLY VALERA.
Exp. Nº 39528
SELC/nv/bc
Estación 07
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