REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de enero de 2009
198° y 149°
SOLICITANTES: JENNY JOSEFINA SANCHEZ ACEVEDO y FRANKLIN RAMON FLORES ZUÑIGA
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: CONSTANZA R. GARCIA LUGO, Inpreabogado N° 61.250
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 40223
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 26 de junio de 2008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos JENNY JOSEFINA SANCHEZ ACEVEDO y FRANKLIN RAMON FLORES ZUÑIGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V10.751.869 y V-7.228.843, respectivamente, asistidos por la Abogada CONSTANZA GARCIA LUGO, Inpreabogado N° 61.250.-
Admitida como fue la misma en fecha 24 de septiembre de 2008, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 10 de diciembre de 2008, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, cumpliéndose así con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges y aceptada, la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 07 de septiembre de 1985, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente y anexada, al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos JENNY JOSEFINA SANCHEZ ACEVEDO y FRANKLIN RAMON FLORES ZUÑIGA, antes identificados y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 07 de septiembre de 1985, según consta de Acta de Matrimonio, anotada en el año 1985, tomo 05, bajo el N° 916, de los Libros de Matrimonios llevados por la Prefectura Crespo del Estado Aragua.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil nueve (28-01-2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,
Abg. NATYARLY VALERA.
En la misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. NATYARLY VALERA.
SELC/nv/bc
Exp. Nº 40223
Maquina 7
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