REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de enero de 2.009
198° y 149°
SOLICITANTES: ELADIO ALFONZO MANRIQUE RODRÍGUEZ y ANDREINA DEL CARMEN IZARRA MONSALVE
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S); YANETH DI GREGORIO, Inpreabogado N° 99.730
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
EXPEDIENTE N°: 39054
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 27 de marzo de 2007, por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos ELADIO ALFONZO MANRIQUE RODRÍGUEZ y ANDREINA DEL CARMEN IZARRA MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.686.577 y V-15.122.484, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado YANETH DI GREGORIO, Inpreabogado N° 99.730.- (Folios 01 al 04)
En fecha 09 de abril de 2.007, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 06 y 07)
En fecha 15 de enero de 2009, los ciudadanos ELADIO ALFONZO MANRIQUE RODRÍGUEZ y ANDREINA DEL CARMEN IZARRA MONSALVE, asistidos de abogado, solicitaron al Tribunal declare la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. (Folio 8)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal en fecha 09 de abril de 2.007, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ELADIO ALFONZO MANRIQUE RODRÍGUEZ y ANDREINA DEL CARMEN IZARRA MONSALVE, antes identificados, y en fecha 15 de enero de 2009, solicitaron la conversión, lo cual hace procedente la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; toda vez que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, ha transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos ELADIO ALFONZO MANRIQUE RODRÍGUEZ y ANDREINA DEL CARMEN IZARRA MONSALVE, antes identificados, desde el día 18 de Julio de 2003, según Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 162, Tomo “B”, del año 2003, en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, y que riela al folio 03 del presente expediente.-
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho de este juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil nueve (29-01-2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA.
En la misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA
SELC/nv/ag
Exp. Nº 39054
Maquina 13