REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de enero de 2009
198° y 149°
SOLICITANTES: LUIS ELADIO VILLEGAS PEREZ y MILDRED NAZARET GARCIA PEREZ.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): YOLEIDA SENAHIR DIAZ ILIVEROS, Inpreabogado No.67.514.
MOTIVO: Separación de Cuerpos
EXPEDIENTE N°: 39646
MATERIA: Civil Personas (Familia)
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Declaran o no la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio)
NARRATIVA:
Por recibidas y vistas las diligencias suscritas por los ciudadanos LUIS ELADIO VILLEGAS PEREZ y MILDRED NAZARET GARCIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.014.699, y V-16.131.078, respectivamente identificados de autos, asistidos por la abogada YOLEIDA SENAHIR DIAZ ILIVEROS, Inpreabogado Nº 67.514, désele entrada y curso de Ley. Visto su contenido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 31-10-2007, por los ciudadanos LUIS ELADIO VILLEGAS PEREZ y MILDRED NAZARET GARCIA PEREZ, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada YOLEIDA SENAHIR DIAZ ILIVEROS, Inpreabogado Nº 67.514.- (Folios 01 al 06).
En fecha 02 de noviembre de 2007, se le dio entrada y se hicieron las anotaciones en los libros correspondientes controlándose estadísticamente. (Folio 07).
En fecha 08 de enero de 2008, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folio 08 al 09)
En fecha 14 de enero del 2009, diligencia suscrita por los ciudadanos: LUIS ELADIO VILLEGAS PEREZ y MILDRED NAZARET GARCIA PEREZ ya identificados, asistidos por la abogada YOLEIDA SENAHIR DIAZ ILIVEROS también identifica, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos por no haber existido reconciliación entre ellos (Folio 10).
En fecha 29 de enero de 2.009, Quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente solicitud (Folio 11)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace sobre la base de las consideraciones anteriores y por lo siguiente:
PRIMERO: Tal como se desprende en autos, este Tribunal en fecha 08 de enero de 2008, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: LUIS ELADIO VILLEGAS PEREZ y MILDRED NAZARET GARCIA PEREZ, ya identificados, igualmente, los referidos ciudadanos, en fechas 14 de enero de 2009, solicitaron a este Tribunal decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio,.
SEGUNDO: Que está probado en autos, que desde el día 08 de enero de 2008, fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de Un (1) años sin que ninguno de los cónyuges haya manifestado haber reconciliación alguna.
TERCERO: Por lo anterior la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos: LUIS ELADIO VILLEGAS PEREZ y MILDRED NAZARET GARCIA PEREZ ya identificados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos LUIS ELADIO VILLEGAS PEREZ y MILDRED NAZARET GARCIA PEREZ, antes identificados, desde el día 29 de diciembre de 2.004, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada en el bajo el Nº 101, Año 2.004, de los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Saman de Guere Municipio Mariño del Estado Aragua, y que riela al folios cuatro y cinco (04 y 05) del presente expediente.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintinueve (29) día del mes de enero de dos mil nueve (29-01-2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA
Abg. NATYARLY VALERA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:30 a.m.-
LA SECRETARIA
Abg. NATYARLY VALERA
Exp. N° 39646
SELC/nv/lesbia
Maquina 16
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