REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de enero de 2009
198° y 149°
SOLICITANTE: PEDRO JULIO LOPEZ.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: CESAR RAMON MEJIAS, Inpreabogado N°61.147.- REQUERIDA: ROSA ADELAIDA YAZA PINTO.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: CESAR RAMON MEJIAS, Inpreabogado N° 61.147
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 39.826.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personal (familia)
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 11-02-08 por solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por el ciudadano PEDRO JULIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.554.727, y de este domicilio, asistido por el Abogado CESAR RAMON MEJIAS, Inpreabogado N° 61.147, solicitando la citación de la ciudadana ROSA ADELAIDA YAZA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.237.446, también de este domicilio.
Admitida la misma, este Tribunal ordenó la citación de la requerida y la notificación de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público del Estado Aragua, compareciendo dicha requerida en fecha 12 de marzo de 2008, asistida por el Abogado CESAR MEJIAS, también identificado, dándose por citada, y en fecha 18 de abril de 2008, la referida fiscal se abstuvo de emitir opinión hasta tanto no conste en autos la citación de la requerida.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace sobre la base de las consideraciones anteriores y por lo siguiente:
Así de conformidad con las disposiciones del Artículo 185-A del Código Civil, establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándole además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”
En virtud de lo anterior, resulta claro que cuando el legislador previó la comparecencia primero de un cónyuge que efectúe la solicitud y luego la del otro para aceptar el hecho (Procedimiento), lo hizo entendiendo siempre que se trata de una summaria cognitio, de mero reconocimiento o constatación de las circunstancias de hecho mencionadas por uno y a aceptada por el otro, basado en la garantía de bilateralidad de la audiencia.
Este Tribunal observa en el presente caso, que en fecha 11 de marzo de 2008, se admitió la presente solicitud, ordenándose citar mediante Boleta a la ciudadana ROSA ADELAIDA YAZA PINTO, ya identificada, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a manifestar lo que considerara conveniente, compareciendo ésta en fecha 12 de marzo de 2008, dándose por citada y de acuerdo con el contenido del escrito consignado por su cónyuge.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio efectuada por el ciudadano PEDRO JULIO LOPEZ ya identificado, la requerida ciudadana ROSA ADELAIDA YAZA PINTO, también identificada, asistidos ambos por el abogado CESAR RAMON MEJIAS, Inpreabogado N° 61.147 y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos PEDRO JULIO LOPEZ y ROSA ADELAIDA YAZA PINTO, ya identificados, desde el día 01 de ABRIL de 1.978, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 235, Tomo 1, año 1.978, llevada por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil nueve (29-01-09). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI LOPEZ CORREA
LA SECRETARIA
Abg. NATYARLY VALERA.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 08:30 a.m.-
LA SECRETARIA
Abg. NATYARLY VALERA.
EXP. N° 39826
SELC/nv/lesbia
Maquina 16
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