REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de enero de 2.009
198° y 149°
SOLICITANTE: FAUSTO MANUEL DELGADO JARDIM.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: DORFELINA AMEIJENDA SANTANA , Inpreabogado Nº 101.225
MOTIVO: Rectificación de Acta de nacimiento.
EXPEDIENTE: 39947.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, rectificación)
MATERIA: Civil Personas (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones, por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, efectuada por el ciudadano FAUSTO MANUEL DELGADO JARDIM, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.692.495, asistido por la abogado DORFELINA AMEIJENDA SANTANA Inpreabogado Nº 101.225. (Folio 01)
En fecha 07 de abril de 2008 se admite la presente solicitud y se ordenó notificar mediante Boleta al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a exponer lo que considerara conveniente con relación a la misma, igualmente, la Secretaria dejó constancia de no haberse librado la Boleta de Notificación. (Folio 10).
En fecha 15 de abril de 2.008, la abogado DORFELINA AMEIJENDA SANTANA, consigno los fotostatos para que se le libre la boleta a la fiscal del Ministerio Publico (folio11).
En fecha13 de diciembre de 2008, se libro la boleta a la fiscal del Ministerio Publico en Materia de familia Folio 12.
En fecha 03 de octubre de 2008, el solicitante asistido por la abogado DORFELINA AMEIJENDA SANTANA el avocamiento del Juez doctor SAMIL LOPEZ.
En fecha 07 de noviembre de 2008 el alguacil Andy Salazar, deja constancia de haber consignado la boleta de Notificación aceptada y firmada por la Fiscal del Ministerio Publico. (Folio 16).
En fecha 08 de diciembre de 2008, el Juez se aboca al conocimiento de la presente causa.
Alos folios 19 y 20 consta diligencia suscrita por la abogada de la parte actora solicitando se sentencie la presente causa.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto que se desprende de autos, que el error denunciado por el solicitante, se refiere a que en su Acta de Nacimiento, se asentó por error involuntario el nombre y apellido de su madre como: “MARIA YNES JARDIN DE DELGADO”, cuando en realidad debería quedar asentado como: “MARIA INES JARDIM DE DELGADO”.
SEGUNDO: Que el solicitante, consignó la copia certificada del Acta de Nacimiento, emanada por el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.
TERCERO: Que la Representación de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público, no hizo objeción en el presente procedimiento.
CUARTO: Que se demostró la existencia del error denunciado, y en consecuencia, la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, es procedente conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y en consecuencia, ordena al Director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, y al Registrador Principal del mismo estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento del ciudadano FAUSTO MANUEL DELGADO JARDIM, ya identificado, llevado en el año 1.987, bajo el Nº 933, a fin de que asienten el nombre y apellido de su madre: así donde está como: “MARIA YNES JARDIN DE DELGADO”, debe asentarse como: “MARIA INES JARDIM DE DELGADO”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.- Líbrense oficios. Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil nueve (29-01-2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL E. LÓPEZ
LA SECRETARIA,
Abg. NATYARLY D. VALERA H.
En la misma fecha y siendo la 01:00 p.m., se publicó la anterior sentencia interlocutoria y no se expidieron copias ni oficio por cuanto no fueron suministrados las copias fotostáticas y el tribunal carece de medios para ello.
LA SECRETARIA,
Abg. NATYARLY D. VALERA H.
Exp. N° 39447
SELC/nv/danis
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