REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de Enero de 2.009
198 y 149°
SOLICITANTES: GABRIEL FRANCISCO DUGARTE PEREZ Y MIGUEL ANTONIO DUGARTE
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): JOSÉ ANGEL MEZA INFANTE, Inpreabogado N° 39.811
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Declaran Con o Sin Lugar la Rectificación de Partidas del Estado Civil)
EXPEDIENTE: 40.121

NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 17 de Junio de 2008, por solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, efectuada por los ciudadanos GABRIEL FRANCISCO DUGARTE PEREZ Y MIGUEL ANTONIO DUGARTE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.718.269 y V15.337.181, domiciliados en Caracas, Distrito Capital, asistido por el abogado JOSÉ ANGEL MEZA INFANTE, Inpreabogado N° 39.811, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual declaro su Incompetencia por el territorio para conocer de la presente solicitud, y declino su competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 21 de Abril de 2008. (Folios 01 al 15).
En fecha 30 Mayo de 2008, la presente causa fue distribuida a éste Juzgado por el Tribunal Segundo de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. (Folio 16 y vto).
En fecha 17 de Junio de 2008, se recibió y se dio entrada a las actuaciones en éste Tribunal. (Folio 17).
En fecha 16 de Septiembre de 2008, se admitió la misma, se ordenó practicar la notificación de la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y se libró el cartel de emplazamiento. (Folios 18 y 19).
En fecha 23 de Septiembre de 2008, mediante diligencia el apoderado judicial consigno los fotostatos correspondientes y se entrego el cartel de emplazamiento. (Folio 20).
En fecha 05 de Noviembre de 2008, se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folios 21 y 22).
En fecha 10 de Diciembre de 2008, mediante diligencia el apoderado judicial, abogado JOSÉ ÁNGEL MEZA INFANTE de las partes solicitantes GABRIEL FRANCISCO DUGARTE PEREZ Y MIGUEL ANTONIO DUGARTE PEREZ, le confiere Poder Apud Acta al abogado en ejercicio CARLOS NAVARRO ARZOLAY, titular de la cédula de identidad N° V-6.151.754, Inpreabogado N° 64.833. (Folio 23).
En fecha 10 de Diciembre de 2008, el apoderado judicial abogado JOSÉ ÁNGEL MEZA INFANTE, anexa publicación hecha en el diario “Ultimas Noticias”, de fecha 11-10-2008, del Cartel de Emplazamiento librado por el Juzgado. (Folios 24 y 25).
En fecha 10 de Diciembre de 2008, el alguacil de éste Juzgado consigno la boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folios 26 y 27).
En fecha 16 de Diciembre de 2008, comparece la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Aragua, y solicito al Tribunal la comparecencia de los ciudadanos Rosa Teresa Dugarte Acuña, María Luz Dugarte de Ávila, Ana Mabel Dugarte Pinto y Betty Coromoto Dugarte de Moreno. (Folio 28).

MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto que se desprende de autos, el error denunciado por los solicitantes, donde se refiere a que en el Acta de Defunción, no fueron incluidos en el momento de la elaboración de dicho documento.
SEGUNDO: Que los solicitantes consignaron copia certificada del Acta de Defunción a corregir, igualmente consignaron copias certificadas de las partidas de nacimiento donde se demuestra, que eran hijos del De Cujus, fallecido en fecha 08 de Julio de 2006, elementos probatorios estos que se valoran conforme a las disposiciones del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativos del error denunciado, toda vez que consta en sus partidas de nacimiento bajo el Nº 3212, Folio 106 vto., del año 1986, Nacimientos Suplemento 3, Parroquia La Vega del Departamento Libertador del Distrito Capital y bajo el N° 1388, Folio 194, año 1981, Suplemento 1, del libro de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia La pastora del Departamento Libertador del Distrito Capital, actualmente Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital, que los ciudadanos GABRIEL FRANCISCO DUGARTE PEREZ y MIGUEL ANTONIO DUGARTE PEREZ, fueron presentados por su padre FRANCISCO ANTONIO DUGARTE GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-2.073.420, hoy fenecido, por ende no existe un error sino una omisión con respecto a sus nombre en el acta de defunción.
Razón por la cual este Tribunal considera que la presente solicitud, cumple con los extremos dispuestos en el Artículo 773 del Código Civil, y por ende debe ser declarada con lugar, y así lo declarará enseguida este Tribunal. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, conforme al artículo 773 del Código De Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN efectuada por los ciudadanos: GABRIEL FRANCISCO DUGARTE PEREZ y MIGUEL ANTONIO DUGARTE PEREZ, ya identificado y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Defunción bajo el Nº 85, Tomo VII, del Año 2006, de De Cujus: FRANCISCO ANTONIO DUGARTE GUERRERO, a fin de que sean agregado los nombres de sus hijos en la respectiva acta de defunción.
Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los 29 días del mes de Enero de dos mil nueve. (29-01-2009).-Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LOPEZ CORREA
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA

En la misma fecha y siendo las 03:00 p.m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA
Exp N° 40.121
SELC./NV./mg***