REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de Enero de 2.009
198 y 149°
SOLICITANTES: JESICA HERNÁNDEZ PATIÑO
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): MARCIO ABEN CUADRA FLINT, Inpreabogado N° 60.399
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Declaran Con o Sin Lugar la Rectificación de Partidas del Estado Civil)
EXPEDIENTE: 40.287

NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 17 de Julio de 2008, por solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, efectuada por la ciudadana JESICA HERNÁNDEZ PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular del Pasaporte N° 04290084485, y de este domicilio, asistida por el abogado MARCIO ABEN CUADRA FLINT, Inpreabogado N° 60.399. (Folios 01 y 02).
En fecha 17 de Julio de 2008, la presente causa fue distribuida a este Juzgado. (Folio 02).
En fecha 18 de Julio de 2008, se le dio entrada en este Juzgado a la presente causa. (Folio 03).
En fecha 07 de Agosto de 2008, mediante diligencia la solicitante JESICA HERNÁNDEZ PATIÑO, consigno fotocopia certificada de: partida de nacimiento, pasaporte N° 04190084485 y acta de matrimonio. (Folios 04 al 10).
En fecha 20 de Octubre de 2008, se admitió la misma, se ordenó practicar la notificación de la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. (Folio 11).
En fecha 16 de Diciembre de 2008, compareció la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y no hizo objeción alguna a la solicitud. (Folio 14).

MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto que se desprende de autos, el error denunciado por el solicitante, se refiere a que en su Acta de Matrimonio, se asentó como su primer nombre: “YESICA”, cuando en realidad es: “JESICA”.
SEGUNDO: Que el solicitante consignó fotocopia certificada del Acta de Matrimonio a corregir, igualmente produjo copias fotostáticas certificadas de su pasaporte y de su Partida de Nacimiento, elementos probatorios estos que se valoran conforme a las disposiciones del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativos del error denunciado, toda vez que consta en su partida de nacimiento en el Libro N° 2, Tomo 1 del Archivo General de Registro Civil en la Foja N° 12803, se encuentra asentada el acta Nº 399, BIS = de fecha 4 de Febrero de 1982, levantada por el C. Oficial 16 del Registro Civil Lic. Orlando Cantu González, residente en Monterrey, Nuevo León, Estados Unidos Mexicanos, que la ciudadana JESICA HERNANDEZ PARTIÑO, titular del Pasaporte N° 04190084485, se asentó como su primer nombre: “JESICA”, y no como: “YESICA”, por ende no existe un error sino una omisión con respecto a su primer nombre en el acta de matrimonio.
Razón por la cual este Tribunal considera que la presente solicitud, cumple con los extremos dispuestos en el Artículo 773 del Código Civil, y por ende debe ser declarada con lugar, y así lo declarará enseguida este Tribunal. Y así se declara y decide.


DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, conforme al artículo 773 del Código De Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO efectuada por la ciudadana JESICA HERNÁNDEZ PATIÑO, ya identificada y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio bajo el Nº 657, Tomo E, Año 2005 de los ciudadanos: HEBER DANIEL CUEVAS GUTIERREZ Y JESICA HERNANDEZ PATIÑO, a fin de que donde se encuentra asentado el nombre del contrayente como: “YESICA HERNÁNDEZ PATIÑO”, debe asentarse: “JESICA HERNÁNDEZ PATIÑO”.
Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los 29 días del mes de Enero de dos mil nueve. (29-01-2009).-Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EREI LOPEZ CORREA
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA

En la misma fecha y siendo las 03:00 p.m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA


Exp. N° 40.287
SELC./NV./mg***