REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 29 de enero de 2009
198° y 149°
SOLICITANTES VÍCTOR DE JESÚS MARTÍNEZ MADRID y LILIA MARÍA RIVAS RODRÍGUEZ.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: NAIR MARITZA LINARES CARDOZA, Inpreabogado No. 132.058.-
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
MATERIA: Civil Personas (familia)
EXPEDIENTE: 40.440
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 25/09/2008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos: VÍCTOR DE JESÚS MARTÍNEZ MADRID y LILIA MARÍA RIVAS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas N° V-7.268.604 y N° V-9.439.327, asistidos por la Abogada en ejercicio NAIR MARITZA LINARES CARDOZA, Inpreabogado No. 132.058.-
Admitida como fue la misma en fecha 14 de octubre de 2008, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 10 de diciembre de 2008, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 23 de noviembre de 1.987, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley, sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos VÍCTOR DE JESÚS MARTÍNEZ MADRID y LILIA MARÍA RIVAS RODRÍGUEZ, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 23 de noviembre de 1.987, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada, bajo el N° 1624, Tomo 9, del año 1.987, de los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Veintinueve días del mes de enero de dos mil nueve (29-01-2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,
Abg. NATYARLY D. VALERA H.
En la misma fecha y siendo las 12:00 m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. NATYARLY D. VALERA H.
Exp. N° 40.440
SELC/nv/José
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