REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de enero de 2009
198° y 149°
Por recibida y vista la anterior demanda, presentada por la ciudadana MARIA ANTONIETA MARCO DE CASTILLA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula d identidad Nº V-3.016.214, asistida por la abogado DAICY DUARTE JORDAN, Inpreabogado N° 78.468, désele entrada y curso de Ley.
Por cuanto el Tribunal observa que la mencionada ciudadana en su escrito, narra los hechos que consideró pertinentes y solo se circunscribe a narrar los hechos.
MOTIVA
De lo cual este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que en el presentante escrito libelar en ninguna parte del mismo, de manera inequívoca, no indica a quien demanda.
SEGUNDO: Con relación a que la presente sea citado el Asesor Jurídico de la empresa, en cuanto con los pronunciamientos respectivos, se observa que no ha formulado “demanda” alguna en términos procesales.
Por lo anteriormente expresado es claro que no estamos en presencia de una demanda y lo peticionado: “Admisión”, no es procedente a tenor de lo dispuesto en el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INADMISIBLE LA SUPUESTA DEMANDA, contenida en el presente Expediente Nº: 40682 (Nomenclatura interna de este Tribunal), incoada por la ciudadana MARIA ANTONIETA MARCO DE CASTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-3.016.214.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas y costos procésales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil nueve (29-01-2009) Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LOPEZ CORREA



LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA.
En esta misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA
Exp. Nº 40682
SELC/nv/danis
Maquina 4