GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, 14 de enero de 2009.
Años 198° y 149°
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el expediente contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada por los ciudadanos MARCELINO SANCHEZ PLASENCIA y MARIA CAROLINA RAMIREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.091.773 y V-13.826.854, respectivamente, se constata que la última y única actuación procesal se realizo en fecha 29 de marzo de 2007, fecha desde la cual se ha mantenido paralizada la presente solicitud, este Tribunal al evidenciar que desde la precitada fecha, no consta en autos actuación procesal que refleje interés de los solicitantes en impulsar la acción, es por lo que forzosamente se debe considerar materializado el decaimiento de la acción incoada. Se ordena de la devolución de los originales. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
LA JUEZ PROVISORIO,
Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ
La Secretaria Accidental,
Magnolia Gómez Martínez.
LMGM/sv
Exp. N° 45042-06
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