REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 15 de enero de 2009.
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 46.533-07
SOLICITANTES: AMILCAR HUMBERTO SIERRA COLON Y YANIRA REBECA RIVAS VELASQUEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 12.170.492 y 12.336.077 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.131.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha 16 de noviembre de 2007, los ciudadanos AMILCAR HUMBERTO SIERRA COLON y YANIRA REBECA RIVAS VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.170.492 y 12.336.077 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio MRIA ALEJANDRA SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.131, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: Contrajeron matrimonio civil en la ciudad de Cagua Municipio Sucre, Estado Aragua, el día 14 de octubre de 2006, según consta de partida de matrimonio cuya copia certificada acompañan marcada con la letra “A”. Que en principio su unión conyugal fue armoniosa y feliz, pero en los últimos años han surgido una serie de desavenencias, es por ello que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpo, por lo que este Tribunal por auto de fecha “07 de Diciembre de 2007”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “20 de Diciembre de 2007” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha 12 de Diciembre de 2008 comparecieron los ciudadanos AMILCAR HUMBERTO SIERRA COLON y YANIRA REBECA RIVAS VELASQUEZ, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA SILVA, quienes en escrito manifestaron que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ellos, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 07 de diciembre de 2007, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos AMILCAR HUMBERTO SIERRA COLON y YANIRA REBECA RIVAS VELASQUEZ, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos AMILCAR HUMBERTO SIERRA COLON y YANIRA REBECA RIVAS VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 12.170.492 y 12.336.077 respectivamente, identificados en autos el día 14 de octubre de 2006 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, bajo el Nº 254.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 15 de enero de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ. LA SECRETARIA ACC,
MAGNOLIA GOMEZ MARTINEZ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA,
LMGM/brigida.- Exp. 46.533-07
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