REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 15 de enero de 2009.
197º y 148º
EXPEDIENTE Nº 47376-08
SOLICITANTES: LUIS ALBERTO MEJIAS y NEIDAS ELENA HERRERA DE MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.519.196 y V-4.226.994.-
ABOGADO ASISTENTE: HENRY YAIDAT TROSEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.054, de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL

En fecha “27 de octubre de 2008”, los ciudadanos LUIS ALBERTO MEJIAS y NEIDAS ELENA HERRERA DE MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.519.196 y V-4.226.994, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio HENRY YAIDAT TROSEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.054, solicitaron de este Tribunal que decrete el divorcio entre ellos; fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil. En el contenido del escrito los ciudadanos LUIS ALBERTO MEJIAS y NEIDAS ELENA HERRERA DE MEJIAS, antes identificados, alegaron: Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Santiago Mariño (antes Municipio Turmero) del Estado Aragua, en fecha 18 de marzo de 1966, según acta de matrimonio que acompaña marcado con la letra A. Que de la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres LUIS JOSE TADEO, FREDALBERTO GREGORIO y RAFAEL EDGERD RAMON MEJIAS HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.553.696, 14.129.822 y 18.232.325, respectivamente. Que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad, en la siguiente dirección: La Cooperativa Calle Piar, Casa Nº 82 en Maracay, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua. Que posteriormente adquirieron una vivienda la cual esta ubicada en la Urbanización Terrazas de Turmero, Terraza “B”, Casa Nº 4-B, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, siendo este su ultimo domicilio conyugal, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta que la relación fue interrumpida en fecha 14 de febrero de 2000, y que hasta la presente hace más de cinco años, y no se ha reanudado, por lo que decidieron no continuar con la relación, ya que la vida en común no era, ni es posible habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva. Por estas razones solicitan del Tribunal la declaratoria de divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelva el vínculo matrimonial. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende: Que en fecha 10 de noviembre de 2008, se admitió la demanda y se ordenó notificar al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Aragua. En diligencia de fecha 28 de noviembre de 2008, el Alguacil consignó la boleta de notificación que le fue firmada por la Fiscal XIII del Ministerio Público en Materia de Familia del estado Aragua, en diligencia de fecha 28 de diciembre de 2008, la Fiscal XIII del Ministerio Publico manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio. Cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial, la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Público, en materia de Familia, y observarse que no hizo objeción alguna, pasa este Tribunal a dictar sentencia en los términos siguientes:
Ahora bien, del contenido de la solicitud se desprende que el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria del divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”. Que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra, que procrearon tres hijos mayores de edad, durante el matrimonio de nombres LUIS JOSE TADEO, FREDALBERTO GREGORIO y RAFAEL EDGERD RAMON MEJIAS HERRERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.553.696, 14.129.822 y 18.232.325, respectivamente, y que si adquirieron un inmueble durante la unión conyugal. Que esta ciertamente quedo demostrada con la respectiva copia certificada del acta de matrimonio, que riela a los folios 2 y 3, la relación matrimonial. De manera que demostrada como está la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva Civil, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LUIS ALBERTO MEJIAS y NEIDAS ELENA HERRERA DE MEJIAS. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos LUIS ALBERTO MEJIAS y NEIDAS ELENA HERRERA DE MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.519.196 y V-4.226.994, respectivamente, el día “18 de marzo de 1966”, por ante la Prefectura del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 59.
En cuanto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, el Tribunal ordena proceder a la partición y liquidación conforme al procedimiento pautado en la Ley Adjetiva Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 15 de enero de 2008.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MAGNOLIA GOMEZ MARTINEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL








LMGM/Ofelia.
Exp. 47376-08