REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 16 de enero de 2009.
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 45683
SOLICITANTES: EDDILUZ LOPEZ y ABEL ANTONIO MORENO DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.516.792 y V-2.478.036 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAMON MONTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8524.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DECISIÓN: EXTINCION DEL PROCESO
En fecha “07 de noviembre de 2006”, este Tribunal de la entrada a la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana EDDILUZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.516.792, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado RAMON MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8524, con fundamento en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha “11 de julio de 2007”, se admite y se ordena la comparecencia del ciudadano ABEL ANTONIO MORENO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.478.036 y la notificación del representante del Ministerio Público en materia de Familia. En actuación de fecha “01 de octubre de 2008”, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Aragua, y en diligencia de fecha “08 de octubre de 2007”, la abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, en su condición de representante del Ministerio Público en materia de Protección del Niño, y del Adolescente y Familia, manifiesta no tener objeción a la solicitud de Divorcio. En fecha “13 de agosto de 2008”, fue debidamente citado el ciudadano ABEL ANTONIO MORENO DOMINGUEZ, antes identificado, quien no compareció al acto de comparecencia el día “26 de septiembre de 2008”, tal como se evidencia en actuación que riela al folio 16 del expediente.
Ahora bien, la norma contenida en el último aparte del artículo 185-A del Código Civil, establece: “…Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente…”. Quiere decir entonces, que en el caso bajo examen, indefectiblemente se produjo el efecto a que se refiere la norma citada ut supra, es decir, declarar terminado el procedimiento y ordenar el archivo del expediente, ante la no comparecencia del ciudadano ABEL ANTONIO MORENO DOMINGUEZ, antes identificado. Así se decide.
DECISION
En mérito de las anteriores consideraciones Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO el procedimiento y ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185-A del Código Civil. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ
La Secretaria Accidental
Magnolia Gomez Martínez
LMGM/sv.
Exp. N° 45683
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