REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 16 de enero de 2009.
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 46539-07
SOLICITANTES: ISBELIZ ALEXANDRA FRANCO NIEVES y ELOY ALBERTO ALVAREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 13.770.733 y 14.691.685, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio KATIUSCA VASQUEZ MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.705.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha 19 de noviembre de 2007, los ciudadanos ISBELIZ ALEXANDRA FRANCO NIEVES y ELOY ALBERTO ALVAREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.770.733 y 14.691.685, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio KATIUSCA VASQUEZ MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.705, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: En fecha 15 de julio de 2004, contrajeron matrimonio, por ante el director de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según acta de matrimonio que anexan marcada con letra “A”, y fijaron su domicilio en la calle unión N° 09, cruce con calle Andrés Eloy Blanco por donde se identifica con el N° 19, sector El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar, y que de mutuo acuerdo han resuelto separarse de cuerpos, es por lo que este Tribunal por auto de fecha “06 de diciembre de 2007”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “20 de diciembre de 2007” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra. MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Aragua.
En fecha 10 de diciembre de 2008, compareció la ciudadana ISBELIZ ALEXANDRA FRANCO NIEVES, asistidos por la abogada en ejercicio KATIUSCA VASQUEZ MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.705, quien en escrito manifestó que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ella y su cónyuge, solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 13 de enero de 2009, compareció el ciudadano ELOY ALBERTO ALVAREZ HERNANDEZ, asistido por la abogado en ejercicio KATIUSCA VASQUEZ MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.705, quien en escrito manifestó que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre el y su cónyuge, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 06 de diciembre de 2007, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos ISBELIZ ALEXANDRA FRANCO NIEVES y ELOY ALBERTO ALVAREZ HERNANDEZ, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió mas de un (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos ISBELIZ ALEXANDRA FRANCO NIEVES y ELOY ALBERTO ALVAREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 13.770.733 y 14.691.685, identificados en autos el día 15 de julio de 2004, por ante la Primera Autoridad del registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según acta inserta bajo el Nº 170, Tomo II, Año 2004.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 16 de enero de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.

LA SECRETARIA ACC,

ABOG. MAGNOLIA GOMEZ MARTINEZ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC,

LMGM/carlos.-
Exp. N° 46539-07