REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 20 de enero de 2009.
198° y 149º
EXPEDIENTE Nº 46928-08

SOLICITANTE: JHONNY RAFAEL HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL SIMON PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.137.
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO.
DECISIÓN: CON LUGAR LA SOLICITUD


El presente juicio se inició mediante solicitud presentada en fecha “15 de mayo de 2008” por el ciudadano JHONNY RAFAEL HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL SIMON PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.137, quien instó la tutela jurídica del Estado pretendiendo la INSERCIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, de conformidad en lo establecido en el Artículo 494, 495 y 470 del Código Civil. En auto de fecha “16 de mayo de 2008”, este Tribunal le dio entrada y en fecha “23 de mayo de 2008” se admitió la solicitud, y se ordenó emplazar a toda persona interesada, mediante cartel de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se libró notificación al representante del Ministerio Público en materia de familia. En diligencia de fecha “07 de julio de 2008”, el ciudadano JHONNY RAFAEL HERNANDEZ SANCHEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL SIMON PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.137, consigna el cartel de emplazamiento librado por este despacho en fecha 23 de mayo de 2008. En diligencia de fecha “14 de julio de 2008”, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Aragua. En diligencia de fecha “17 de julio de 2008”, suscrita por la abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, en su carácter de de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, mediante la cual solicita a la Juez que ordene la citación de los padres del solicitante, a objeto de que sean interrogados en cuanto a la solicitud, e igualmente solicita que consignen la certificación de datos de nacimiento actualizada emitida por el órgano competente. En diligencia de fecha “23 de octubre de 2008”, el ciudadano JHONNY RAFAEL HERNANDEZ SANCHEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL SIMON PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.137, consigna el registro de certificación de datos, expedida por el departamento de Registro y estadísticas de Salud del Hospital Central de Maracay. Por auto de fecha 30 de octubre de 2008, el Tribunal ordeno la citación de los padres del solicitante, ciudadanos ALEXIS RAFAEL HERNANDEZ y AGUSTINA MARIA SANCHEZ CABRERA. En diligencia de fecha 10 de noviembre de 2008, el alguacil consigna las boletas de citación de los ciudadanos ALEXIS RAFAEL HERNANDEZ y AGUSTINA MARIA SANCHEZ CABRERA. En acto celebrado en fecha 17 de noviembre de 2008, comparece la ciudadana AGUSTINA MARIA SANCHEZ CABRERA, quien bajo juramento de la juez presta su declaración a la presente solicitud, e igualmente en fecha 03 de diciembre de 2008, comparece el ciudadano ALEXIS RAFAEL HERNANDEZ, quien bajo juramento de la juez presta su declaración a la presente solicitud. Ahora bien, siendo la oportunidad para dictar sentencia y cumplidos como han sido los extremos de ley, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PRIMERO: La materia del Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez, que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. Consecuencia de esta firmeza de los actos en que se deja constancia pública de los nacimientos, matrimonios y defunciones es la prevención del legislador al sancionar, que sólo mediante juicio que acredite dentro de éste, hechos suficientes a demostrar una indubitable posesión de estado podrá insertarse una partida en el Registro Civil, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde tuvo lugar el nacimiento. En nuestro derecho existen elementos que permiten considerar la posibilidad de Insertar partidas de nacimiento, cuando haya ocurrido tal omisión, a través de un juicio contencioso, de conformidad al Artículo 505 del Código Civil.
SEGUNDO: Del contenido de la solicitud se desprende que el ciudadano JHONNY RAFAEL HERNANDEZ SANCHEZ, antes identificado alega como fundamento de su pretensión: Que nació el día 15 de diciembre de 1980. Que es hijo de los ciudadanos ALEXIS RAFAEL HERNANDEZ y AGUSTINA MARIA SANCHEZ CABRERA. Que por omisión de sus progenitores nunca fue presentado en el Registro Civil, que no fue asentado en los libros de Registro Civil de nacimientos, llevado por ante la Primera Autoridad Civil de Maracay, ni tampoco en el Registro Civil Principal de Maracay, razón por la cual solicita se ordene la inserción de su acta de nacimiento y le sea otorgado el derecho de llevar el apellido de su padre y de su madre. Con la solicitud acompañó: Constancia certificada expedida por el Registrador Principal del Estado Aragua. Constancia de no presentación expedida por la Prefectura José Antonio Páez del Estado Aragua. Constancia de no presentación expedida por la Prefectura Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. Constancia de no presentación expedida por la Prefectura Joaquín Crespo del Estado Aragua. Constancia de registro de certificación de datos, expedida por el departamento de Registro y estadísticas de Salud del Hospital Central de Maracay.-
TERCERO: Del contenido se infiere, que la acción instaurada está encaminada a demostrar que se omitió asentar el acta de nacimiento del ciudadano JHONNY RAFAEL HERNANDEZ SANCHEZ. Que la parte accionante para probar los hechos en que fundamenta su pretensión consigno Constancia certificada expedida por el Registrador Principal del Estado Aragua. Constancia de no presentación expedida por la Prefectura José Antonio Páez del Estado Aragua. Constancia de no presentación expedida por la Prefectura Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. Constancia de no presentación expedida por la Prefectura Joaquín Crespo del Estado Aragua. Constancia de registro de certificación de datos, expedida por el departamento de Registro y estadísticas de Salud del Hospital Central de Maracay. Documentos estos que de acuerdo al principio de comunidad de la prueba se le da pleno valor probatorio por ser emitidos de organismos públicos facultados para tal fin. Que al publicar y consignar el cartel de emplazamiento trajo como consecuencia la apertura del lapso probatorio. Así mismo esta Juzgadora tomó en cuenta lo que se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
Pues bien, del análisis de los medios aportados por la parte accionante sin duda alguna dejan demostrado que no fue insertada el acta de nacimiento del ciudadano JHONNY RAFAEL HERNANDEZ SANCHEZ, por lo que carece de partida de nacimiento, y habiendo demostrado que es hijo de ALEXIS RAFAEL HERNANDEZ y AGUSTINA MARIA SANCHEZ CABRERA, se concluye que la pretensión del solicitante debe prosperar, tal como quedará establecido en la parte final del presente fallo. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de lo precedentemente expuesto, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de propuesta, en consecuencia, ordena la INSERCION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano JHONNY RAFAEL HERNANDEZ SANCHEZ, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua y en el duplicado de los Libros del Registro Principal del Estado Aragua, respectivamente, en el siguiente orden: “….Que nació en fecha 15 de diciembre de 1980, en la ciudad de Maracay Estado Aragua, siendo hijo de los ciudadanos ALEXIS RAFAEL HERNANDEZ y AGUSTINA MARIA SANCHEZ CABRERA. Ofíciese lo conducente a los funcionarios correspondientes con copia certificada de dicha decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veinte (20) días de enero del año dos mil nueve. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ
LA SECRETARIA ACC,

ABG. MAGNOLIA GOMEZ MARTINEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 3:00 p.m.
LA SECRETARIA ACC,
LMGM/carlos.-
Exp. Nº. 46928.-