REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 27 de enero de 2009
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 45864-07
SOLICITANTES: ELIAS MOISES TORREALBA PEREZ y ALEXANDRA YSABEL FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.692.688 y V-15.993.794, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio VICTOR MANUEL GONZALEZ FIGUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 0399.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha 12 de febrero de 2007, los ciudadanos ELIAS MOISES TORREALBA PEREZ y ALEXANDRA YSABEL FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.692.688 y V-15.993.794 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio VICTOR MANUEL GONZALEZ FIGUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 0399, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: Contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 20 de abril de 2005. Que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Calicanto, Calle Mariño Norte N° 33, Maracay Estado Aragua, que de común y amistoso acuerdo han decidido separarse de cuerpos, por lo que este Tribunal por auto de fecha “01DE MARZO DE 2007”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “14 de marzo de 2007” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra. MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha 21 de enero de 2009, comparecieron los ciudadanos ELIAS MOISES TORREALBA PEREZ y ALEXANDRA YSABEL FERNANDEZ, asistidos por el abogado en ejercicio JUAN DE JESUS DELGADO CRESPO, quienes en escrito manifestaron que habiendo transcurrido más de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ellos, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 01 DE MARZO DE 2007, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos ELIAS MOISES TORREALBA PEREZ y ALEXANDRA YSABEL FERNANDEZ, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos ELIAS MOISES TORREALBA PEREZ y ALEXANDRA YSABEL FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.692.688 y V-15.993.794, respectivamente, identificados en autos el día 20 de abril de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Nº 22.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 27 de enero de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.

La Secretaria Accidental,
Magnolia Gómez Martínez.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria Accidental,

LMGM/sv.- Exp. 45864-07