REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 28 de enero de 2009
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 46117-07
SOLICITANTES: ALEXANDER JOSE PACHECO BELLORIN y AURA DEL MAR URBINA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.736.693 y 15.863.133, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALEJANDRO LAYA ECHENIQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.162.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha 24 de mayo de 2007, los ciudadanos ALEXANDER JOSE PACHECO BELLORIN y AURA DEL MAR URBINA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.736.693 y 15.863.133 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ALEJANDRO LAYA ECHENIQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.162, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: 30 de noviembre de 2002, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, según acta de matrimonio que anexan marcada con letra “A”. Durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar, y fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Santa Rita, Calle Bolívar N° 2-B, Municipio Linares Alcántara del Estado Aragua, y de mutuo acuerdo decidieron separarse legalmente de cuerpos, por lo que este Tribunal por auto de fecha “04 de octubre de 2007”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “18 de octubre de 2007” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra. MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Aragua.
En fecha 10 de diciembre de 2008, comparecieron los ciudadanos ALEXANDER JOSE PACHECO BELLORIN y AURA DEL MAR URBINA RAMIREZ, asistidos por el abogado en ejercicio ALEJANDRO LAYA ECHENIQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.162, quienes en diligencia manifestaron que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ellos, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 04 de octubre de 2007, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos ALEXANDER JOSE PACHECO BELLORIN y AURA DEL MAR URBINA RAMIREZ, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió mas de un (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos ALEXANDER JOSE PACHECO BELLORIN y AURA DEL MAR URBINA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 15.736.693 y 15.863.133, identificados en autos el día 30 de noviembre de 2002, por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, según acta inserta bajo el Nº 337, Tomo 2B, Año 2002.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 28 de enero de 2009. Años 194º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. LUZ BLANCA.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC,
LMGM/carlos.-
Exp. 46117-07
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