REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 28 de enero de 2009
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 46.243-07
SOLICITANTES: EDUARDO JOSE SEQUEA HERNANDEZ y YARIFE ISABEL TORREALBA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédula de identidad Nros. 12.338.075 y 12.854.351 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JULIO JOSE PIÑERO DOLANDE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.607 y de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha “04 de julio de 2007, los ciudadanos EDUARDO JOSE SEQUEA HERNANDEZ y YARIFE ISABEL TORREALBA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédula de identidad Nros. 12.338.075 y 12.854.351 respectivamente, debidamente asistido por el abogada en ejercicio JULIO JOSE PIÑERO DOLANDE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.607 y de este domicilio; solicitaron de este Tribunal decrete el divorcio entre ellos; fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.- En el contenido del escrito los ciudadanos EDUARDO JOSE SEQUEA HERNANDEZ y YARIFE ISABEL TORREALBA SANCHEZ, antes identificados, alegan: Que en fecha 17 de abril de 1993, contrajeron matrimonio civil por ante el registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, según acta N° 196, que no procrearon hijos ni adquirieron bienes; que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de agosto de 2000 y hasta la presente fecha no se reanudado, es por ello solicitan el divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil.-
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende: Que en fecha “27 de mayo de 2008”, se admitió la demanda y se ordenó notificar al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Aragua. En diligencia de fecha 11 de julio de 2008, suscrita por la Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Aragua, solicitó se instara a las partes a señalar la ubicación de su ultimo domicilio conyugal manifestó no tener objeción a la presente solicitud..- En diligencia de fecha 14 de julio de 2008, el Alguacil consignó la boleta de notificación que le firmada por la Fiscal XII del Ministerio Público del Estado Aragua. En diligencia de fecha 10 de diciembre de 2008, el ciudadano EDUARDO JOSE SEQUEA HERNANDEZ, asistido de abogado señaló la ubicación de su último domicilio conyugal. Cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Público, en materia de Familia; por lo que pasa este Tribunal a dictar sentencia, en los términos siguientes: Observa este Tribunal que la solicitud está basada en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”, ello por una parte, y por la otra, que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra. De igual modo se observa, que los ciudadanos, en la solicitud manifestaron que tiene más de cinco (5) años separados; en virtud de ello, alegan ruptura prolongada de la vida conyugal, que no procrearon hijos y que no adquirieron bienes durante el matrimonio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva Civil, y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, llevan a la convicción de quien decide, sobre la procedencia de la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos EDUARDO JOSE SEQUEA HERNANDEZ y YARIFE ISABEL TORREALBA SANCHEZ, arriba identificados, lo que así expresamente se declara.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos EDUARDO JOSE SEQUEA HERNANDEZ y YARIFE ISABEL TORREALBA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédula de identidad Nros. 12.338.075 y 12.854.351 respectivamente, por ante el registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, el día 17 de Abril de 1993, según Acta de Matrimonio signada con el N° 196.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil nueve.- Años 198° y 149°.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
LUZ MIRURGIA BLANCA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 12:00 m..-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
LMGM/cristina.
Exp. 46243-07
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