Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el mismo se encuentra inactivo desde el día “26 de julio de 2007”, y las partes no han realizado actuación alguna para impulsar el proceso, habiendo transcurrido desde entonces un (1) año, seis (06) meses y un (01) días de inactividad procesal, tiempo que excede del previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, por lo que esta sentenciadora forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem, y bajo el criterio jurisprudencial antes citado, así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO fue instaurado por la ciudadana XIOMARA DE LOS ANGELES GUZMAN PULIDO, titular de la cédula de identidad Nº 5.568491 contra el ciudadano VICK ALEXANDER FIGUEROA ROA, titular de la cédula de identidad No. 9.410.113.
Notifíquese a la parte actora.