JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, 28 de enero de 2009.
Años 198º y 149º
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el expediente, se constata, que el Acta de Nacimiento de la ciudadana ARLENE SOLEDAD BASABE MIJARES, titular de la cedula de identidad N° 3.377.681, que se pretende rectificar fue inscrita por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas La Victoria Estado Aragua, en atención a lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil, este Tribunal declara su incompetencia por razón del territorio para sentenciar la presente causa, toda vez, que a este órgano jurisdiccional por Decreto No. 1523 de fecha 14 de abril de 1976, emanado del Ejecutivo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 30.982, en fecha 17 de mayo de 1976, le fue limitada la competencia para conocer en territorio del Distrito Ricaurte, el cual comprende de acuerdo con la división político territorial los Municipios Bolívar, Capital San Mateo, José Félix Ribas, Capital La Victoria, Santos Michelena, Capital Las Tejerías, José Rafael Revenga, Capital El Consejo y Tovar, Capital La Colonia Tovar. En consecuencia, se ordena la remisión inmediata del expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley. Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.-
LASECRETARIA ACC,
LUZ BLANCA.
LMGM/carlos.-Exp. N° 46991.-
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