REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 28 de enero de 2009.-
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 47540-08

SOLICITANTE: HOMERO BARTOLI ALVAREZ, venezolano, mayor de Edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.291.810, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS WATEYMA ROSALES inscrito en el inpreabogado Nº 101.282
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial el libelo de demanda, se desprende que el ciudadano HOMERO BARTOLI ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.291.810, asistido del abogado JESUS WATEYMA ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.282, insta la tutela jurídica del Estado con el fin de lograr la disolución del vinculo conyugal existe entre él y su cónyuge ciudadana JUDITH BELGRAVE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.906.271, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente.
Ahora bien: Alega el solicitante en su escrito libelar que fijaron su último domicilio conyugal en la Avenida Capanaparo, Residencias el Saman, Edificio B-1, Piso 4, apartamento 41, Urbanización Valle Abajo, Caracas Distrito Capital, en materia de divorcios y separaciones de cuerpo el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado, por lo que al evidenciarse que el ciudadano HOMERO BARTOLI ALVAREZ, ya identificado, manifestó que su último domicilio conyugal, fue la ciudad de caracas, motivo por el cual, éste Tribunal forzosamente se declara incompetente en razón del territorio para conocer de la presente solicitud. Así se decide y declara.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer del procedimiento de DIVORCIO 185-A, formulada por el ciudadano HOMERO BARTOLI ALVAREZ, y declina el conocimiento en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Área Metropolitana de Caracas, con sede en la Ciudad de Caracas, a quien se ordena remitir el presente expediente, remítase con oficio.
La Juez Provisoria,

Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
La Secretaria Accidental,

Abog. Luz Blanca.-
En la misma fecha se libró oficio N° 1560-_______
La Secretaria Acc,
LMGM/sv
Exp. Nº. 47540-08