REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 28 de enero de 2009
196º y 147º
EXPEDIENTE Nº 47561-09
DEMANDANTE: BEATRIZ ANGELICA REQUENA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.727.693.
APODERADO: JOSE OSWALDO MONTERO PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.524.-
DEMANDADO: MERCEDES BELEN LOPEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.685.685.-
MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Vista la anterior demanda de INTERDICTO RESTITUTORIO incoada por el abogado JOSE OSWALDO MONTERO PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.524, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BEATRIZ ANGELICA REQUENA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.727.693 y domiciliada en la Victoria ,Estado Aragua contra la ciudadana MERCEDES BELEN LOPEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.685.685, este Tribunal a los fines de pronunciarse su admisibilidad observa:
PRIMERO: Que en fecha 15 de enero de 2009, se le dio entrada.- En fecha 26 de enero de 2009, la parte actora consignó escrito mediante la cual reformó el libelo de demanda.-
SEGUNDO: Del contenido des escrito libelar se desprende que el objeto de la pretensión de la parte accionante lo constituye la restitución del inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa en ella construida, destinado a vivienda, distinguida con el N° B-218, que forma parte del Conjunto Residencial TERRAZAS DE LAS MECEDES, ubicado en el sitio conocido como Las Mercedes, Urbanización Las Terrazas de las Mercedes Parcela L-2, Avenida Colón, en jurisdicción del Municipio Autónomo José Félix Ribas, La Victoria, Estado Aragua; alinderado así: NORTE: Con la vereda N° 5, SUR: Con el área verde de la urbanización, ESTE: Con la parcela B-219, y al OESTE: Con la parcela N° B 217, en virtud de del despojo efectuado del mismo por la ciudadana MERCEDES BELEN LOPEZ MEDINA.-
SEGUNDO: El artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, establece: “…Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado; todo a elección del demandante..”.- Aplicando las consideraciones precedentes al caso bajo examen y de las actas del expediente, evidencia esta Juzgadora, que en el presente juicio se demanda la restitución de un inmueble que se encuentra ubicado en jurisdicción del Municipio Autónomo José Félix Ribas, de la ciudad de la Victoria, Estado Aragua, de manera pues que conforme a los hechos alegados en la solicitud y de los recaudos consignados se demuestra que este Tribunal es incompetente para conocer de la presente causa; en virtud de que la cosa objeto de la querella interdictal se encuentra ubicada en la ciudad de la Victoria, del mencionado Estado, por lo que forzosamente se declina el conocimiento de la misma, en razón del territorio, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de la Victoria Estado Aragua.
DISPOSITIVA
Por tanto, de acuerdo a las anteriores consideraciones y bajo el amparo de las normas citadas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, DECLINA LA COMPETENCIA, por razón del territorio, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que conozca del juicio de INTERDICTO RESTITUTORIO incoada por la ciudadana BEATRIZ ANGELICA REQUENA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.727.693 y domiciliada en la Victoria, Estado Aragua contra la ciudadana MERCEDES BELEN LOPEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.685.685. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil de la Circunscripción Judicial Estado Aragua, con sede en la Victoria, Estado Aragua. Líbrese oficio remitiendo el expediente al referido Juzgado. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. LUZ MARIA GARCÍA MARTINEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
LUZ MIRURGIA BLANCA
LMGM/cristina
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