REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 30 de enero de 2009.
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 46534-07
DEMANDANTE: CARMEN MARIA BARRIOS DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.838.543, debidamente asistida por el abogado JUAN DE JESUS DELGADO CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.542.-
DEMANDADO: MARELYS JOSEFINA SALCEDO BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.917.390.-
MOTIVO: REIVINDICACION.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO
En fecha “16 de noviembre de 2007” la ciudadana CARMEN MARIA BARRIOS DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.838.543, debidamente asistida por el abogado JUAN DE JESUS DELGADO CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.542, interpuso demanda de REIVINDICACION en contra de la ciudadana MARELYS JOSEFINA SALCEDO BLANCO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.917.390. En fecha “21 de noviembre de 2007” se admitió la demanda y se anotó en el libro respectivo. En fecha “21 de julio de 2008” la ciudadana CARMEN MARIA BARRIOS DE SANCHEZ, antes identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN DE JESUS DELGADO CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.542, consignó diligencia en la cual desiste de procedimiento; en consecuencia, al verificarse que el desistimiento se efectuó antes del acto de la contestación de la demanda y no existió impedimento legal para su procedencia, cumpliéndose se esta forma con los extremos exigidos en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”; Es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los mismos términos expresados por la parte demandante, todo de conformidad con el contenido de la norma citada ut-supra. Se ordena la devolución del acta de matrimonio original que riela a los autos. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA

Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ. La Secretaria Acc,

Abog. Magnolia Gómez Martínez.
LMGM/carlos.
Exp. N° 46534.-