REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 30 de enero de 2009
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 47531-08
DEMANDANTE: ALFREDO JOSE PERILLO SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-5.279.930, asistido por la abogado en ejercicio VIRMANIA JOSEFINA SILVA MARQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N 38.852-
DEMANDADO: JEAN MARCO AGUILAR TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.532.943
MOTIVO: DESALOJO.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ TRANSACCION
En fecha “15 de diciembre de 2008”, llega a esta alzada el expediente proveniente del Juzgado de los Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, con motivo de la apelación interpuesta por el ciudadano JEAN MARCO AGUILAR TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.532.943, en el juicio que por DESALOJO le fue incoado por el ciudadano ALFREDO JOSE PERILLO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.279.930. Por auto de fecha “16 de diciembre de 2008” se le dio entrada y se fijo el Décimo (10°) día de despacho siguiente para sentenciar. Posteriormente, en actuación de fecha “26 de enero de 2009”, consignaron escrito mediante el cual el ciudadano JEAN MARCO AGUILAR TORO, ya identificado, asistido por la abogado en ejercicio ADRIANA RUIZ ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 94.297 y el ciudadano ALFREDO JOSE PERILLO SILVA, ya identificado, debidamente asistido por la abogado CARMELA MONTES PERILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 94.108, celebraron transacción judicial. Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…” En el caso bajo examen se evidencia que el ciudadano ALFREDO JOSE PERILLO SILVA, ya identificado demandó al ciudadano JEAN MARCO AGUILAR TORO, por DESALOJO. Del análisis de estas actuaciones se infiere que la transacción constituye una institución procesal encaminada a poner fin a un litigio con la finalidad de que las partes de común acuerdo alcancen reciprocas concesiones y como quiera que la misma constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, se ordena su homologación. Así se decide y declara.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION realizada por las partes en los mismos términos expresados en he escrito consignado mediante diligencia de fecha 26 de enero de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de los originales, se da por terminado el juicio y se ordena el remitir el presente expediente, mediante oficio al Juzgado de Primero de los Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 03 de septiembre de 2009.
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ
La Secretaria Accidental
Magnolia Gómez Martínez
Se libro oficio bajo el N° 1560-138
La Secretaria Accidental
LMGM/sv-
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