REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 07 de enero de 2009
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 46586-07
SOLICITANTES: CAROLINA DEL CARMEN VELOZ GUALDRON Y FRANKLIN IGOR SCOVINO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. 12.168.169 Y 11.989.543.-
ABOGADO ASISTENTE: LOUISSIANA ROMERO QUINTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.241, de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL

En fecha “10 DE DICIEMBRE DE 2007”, los ciudadano CAROLINA DEL CARMEN VELOZ GUALDRON Y FRANKLIN IGOR SCOVINO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.168.169 Y 11.989.543, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio LOUISSIANA ROMERO QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.241, solicitaron de este Tribunal decrete el divorcio entre ellos; fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.- En el contenido del escrito los ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN VELOZ GUALDRON Y FRANKLIN IGOR SCOVINO ALVARADO, antes identificados, alegaron: Que en fecha 07 DE DICIEMBRE DE 2002, contrajeron matrimonio Civil por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio que quedó inserta bajo el N° 91, TOMO V DEL AÑO 2002. Que de la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes de ninguna naturaleza. Que una vez contraído el matrimonio fijaron su residencia en la urbanización Base Aragua, Residencias La Alameda, Piso 4, Apartamento 4-4-B en Maracay Estado Aragua. Que se separaron el día 9 de diciembre de 2002, es decir, desde hace más de cinco (5) años, donde han permanecidos separados de hecho, lo que constituye un a ruptura prolongada de la vida en común, razón por la cual solicitan del Tribunal decrete el divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Con la solicitud acompañó copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº el N° 91, Tomo del año 2002.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende: Que en fecha 12 de diciembre de 2007, se le dio entrada a la solicitud. En fecha 03 de octubre de 2008, la Juez Provisorio, se abocó al conocimiento de la causa y se admitió la solicitud ordenándose notificar al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Aragua. En diligencia de fecha 28 de octubre de 2008, el Alguacil consignó la boleta de notificación que le fue firmada por la Fiscal XIII del Ministerio Público en Materia de Familia del estado Aragua. Cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Público, en materia de Familia pasa este Tribunal para dictar sentencia en los términos siguientes:
Ahora bien, del contenido de la solicitud se desprende que el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria del divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”. Que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra. Que esta ciertamente demostrado con la respectiva copia certificada del acta de matrimonio, que riela al folio 2, la relación matrimonial. De manera que demostrado como está la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva Civil, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN VELOZ GUALDRON Y FRANKLIN IGOR SCOVINO ALVARADO. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos FRANKLIN IGOR SCOVINO ALVARADO y CAROLINA DEL CARMEN VELOZ GUALDRON Y, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.989.543 y 12.168.169, respectivamente, el día ”07 DE DICIEMBRE DE 2002”, por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DFEL ESTADO ARAGUA, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 91, TOMO V DEL AÑO 2002.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 07 de enero de 2009.
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
La……………………………..

Secretaria Accidental,

Abog. MAGNOLIA GOMNEZ MARTINEZ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria Acc.,



LMGM/luz.-
Exp. 46586-07.-