REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 08 de enero de 2009.
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 40444-00
SOLICITANTES: RAMON ALFREDO DIAZ y YOSIRIS NAILET PARRA ROJAS , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.575.219 y V-14.104.233, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio NORMA LEIVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24402.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha 22 de septiembre de 1999, los ciudadanos RAMON ALFREDO DIAZ y YOSIRIS NAILET PARRA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.575.219 y V-14.104.233 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio NORMA LEIVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24402, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Francisco de Miranda del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha 11 de mayo de 1999. Que durante dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización la Mantuana, manzana N° 01, Casa N° 10, Turmero Estado Aragua, por lo que este Tribunal por auto de fecha “13 de abril de 2000”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “01 de diciembre de 2008” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra. MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha 26 de noviembre de 2008, comparecieron los ciudadanos RAMON ALFREDO DIAZ y YOSIRIS NAILET PARRA ROJAS , asistidos por el abogado en ejercicio GERIELD WALESKA MENDOZA PACHECO, quienes en escrito manifestaron que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ellos, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 13 de abril de 2000, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos RAMON ALFREDO DIAZ y YOSIRIS NAILET PARRA ROJAS , antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos RAMON ALFREDO DIAZ y YOSIRIS NAILET PARRA ROJAS , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.575.219 y V-14.104.233, identificados en autos el día 11 de mayo de 1999 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Francisco de Miranda del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, bajo el Nº 64.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 08 de enero de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MAGNOLIA GOMEZ MARTINEZ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
LMGM/sv.- Exp. 40444-00