REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 08 de Enero de 2009
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 46342-07
SOLICITANTES: ISMAEL RICARDO PACHECO CAMEJO Y YOSIRE TERESA HERNANDEZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.206.446 y 9.673.396 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PETTER A. ARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.132.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha “13 de agosto de 2007”, los ciudadanos ISMAEL RICARDO PACHECO CAMEJO Y YOSIRE TERESA HERNANDEZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.206.446 y 9.673.396 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PETTER A. ARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.132, solicitaron por ante este Tribunal, la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: Contrajeron matrimonio civil en la Parroquia Samán de Guere, del Municipio Santiago Mariño, el día 30 de enero de 2003; que fijaron su domicilio conyugal en residencia Los Mangos, Apartamento 114-A, Piso 11, Torre “A”, Maracay, Estado Aragua; que desde hace más de un (1) año hasta la presente fecha y debido a diversas causas su convivencia se ha perturbado haciendo poco grata la vida en común; por lo que se vieron en la necesidad de separarse de cuerpos desde el día 25 de mayo de 2006, que por razones particulares y de mutuo acuerdo decidieron acudir ante este Tribunal para que los autorice y decrete la separación de cuerpos de conformidad con los Artículos 188 y 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Que no procrearon hijos; por lo que este Tribunal por auto de fecha “06 de noviembre de 2007”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “19 de noviembre de 2008” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra. MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha “17 de diciembre de 2008”, comparecieron los ciudadanos ISMAEL RICARDO PACHECO CAMEJO Y YOSIRE TERESA HERNANDEZ HIDALGO, asistidos por el abogado en ejercicio PETTER A. ARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.132, quienes en diligencia manifestaron que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ellos, solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 06 de noviembre de 2007, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos ISMAEL RICARDO PACHECO CAMEJO y YOSIRE TERESA HERNANDEZ HIDALGO, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos ISMAEL RICARDO PACHECO CAMEJO Y YOSIRE TERESA HERNANDEZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.206.446 y 9.673.396 respectivamente, el día 30 de enero de 2003, por ante el Registro Civil de la Parroquia Samán de Guere del Municipio Mariño del Estado Aragua, bajo el Nº 06.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 08 de enero de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MAGNOLIA GOMEZ MARTINEZ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

LMGM/cristina.-
Exp. N° 46342-07