REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 09 de enero de 2009
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 43458-04
DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL) Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1.925, bajo el N° 123, cuyos Estatutos Sociales refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de diciembre de 2000, bajo el N° 4, Tomo 228-A Pro.-
APODERADAS: ADRIANA LA ROSA PAZ y KARLA ANDREINA RANGEL MADURO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.292 y 107.944, respectivamente.
DEMANDADOS: Sociedad Mercantil “NOVO SPAZIO DECORACIONES, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 30 de octubre de 1995, bajo el N° 38, Tomo 721-A, representada por su Presidente y Vicepresidente, ciudadanos ROBERTO LUIS MULIERI AGERET y NUNZIATINA DEL CARMEN CAVALLO SIERRA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, domiciliados en Maracay, Estado Aragua, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 14.578.585 y 7.230.845 respectivamente, y a éstos último en forma personal en su carácter de avalista.
DEFENSOR: DELIA OSORIO HERNANDEZ, Inpreabogado 4282.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
DECISIÓN: CON LUGAR LA DEMANDA.
Se inició el presente juicio en fecha “29 de octubre de 2004”, cuando la abogada ADRIANA LA ROSA PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.292 , en su carácter de apoderad judicial del BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos Estatutos Sociales refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de diciembre de 2000, bajo el N° 4, Tomo 228-A Pro, interpuso demanda de COBRO DE BOLIVARES contra la Sociedad Mercantil NOVO SPAZIO DECORACIONES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 30 de octubre de 1995, bajo el N° 38, Tomo 721-A, representada por su Presidente y Vicepresidente, ciudadanos ROBERTO LUIS MULIERI AGERET y NUNZIATINA DEL CARMEN CAVALLO SIERRA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, domiciliados en Maracay, Estado Aragua, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 14.578.585 y 7.230.845 respectivamente, y a éstos último en forma personal en su carácter de avalista.-
Admitida la demanda en fecha “10 de noviembre de 2004”, se ordenó la citación de la parte demandada. En diligencia de fecha “03 de diciembre de 2003”, la apoderada judicial de la parte actora ratificó su solicitud de medida de embargo contenida en el libelo de la demanda, y solicitó copia certificada, siendo acordada dicha copia por auto de fecha 02 de febrero de 2004.- Por auto de fecha “03 de febrero de 2004”, el Tribunal ordenó abrir el cuaderno de medidas, decretando en el mismo la medida de embargo solicitada.- En diligencias de fecha “12 de febrero de 2004”, el Alguacil de este Juzgado consignó los recibos de citación que le fueron entregados para citar a la parte demanda; en virtud de que no pudo localizarlos personalmente. En diligencia de fecha “04 de marzo de 2004”, la apoderada actora solicitó la citación por cartel de la parte demandada, siendo ratificada en fecha 30 de marzo de 2004. Por auto de fecha “14 de abril de 2004”, el Tribunal por cuanto no se había agotado la citación personal, ordenó desglosar las compulsas de citación, a fin de que alguacil practicara la citación de los demandados.- En diligencia de fecha “25 de mayo de 2004”, el Alguacil del Tribunal consignó el recibo y compulsa de citación; en virtud de que no pudo citar personalmente a la parte demandada.- En diligencia de fecha 17 de junio de 2004, la apoderada actora solicitó se oficiara al C.N.E. y a la ONIDEX, a fin de que informara el movimiento migratorio y último domicilio de los demandados, siendo acordado dicho pedimento por auto de fecha 29 de junio de 2004.- En diligencia de fecha “03 de junio de 2004”, la apoderada de la parte actora solicitó la citación por carteles. Por auto de fecha “11 de junio de 2004”, el Tribunal ordenó oficiar a la ONIDEX y al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), a los fines de que informara el movimiento migratorio y último domicilio de la parte demandada.- En diligencia de fecha “06 de junio de 2004”, la apoderada actora manifestó que retiró los oficios Nros. 1560-878 y 1560-879 dirigidos ONIDEX y al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.).- Por auto de fecha “26 de agosto de 2004”, el Tribunal agregó a los autos oficio emanado de la Dirección de Migración y Zonas Froterizas.- En diligencia de fecha “10 de diciembre de 2004”, la apoderada actora consignó oficios Nros. 422 y 423 emanados del Consejo Nacional Electoral (Estado Aragua), donde señalan la dirección de la parte demandada, solicitó se desglosaran las compulsas de citación a los fines de gestionar la citación personal de la parte demandada, siendo ratificado dicho pedimento en fecha 10 de febrero de 2005; e igualmente, acordado por auto de fecha 14 de febrero de 2005.- En diligencia de fecha 29 de marzo de 2005, el Alguacil de Tribunal consignó las compulsas de citación por cuanto no pudo citar personalmente a los demandados.- En diligencia de fecha 04 de mayo de 2005, solicitó la citación de la parte demandada por medio de carteles, siendo acordado por auto de fecha 06 de junio de 2005.- En diligencia de fecha 14 de junio de 2005, la apoderada actora solicitó se dejara sin efecto el cartel de citación librado en fecha 06 de junio de 2005, siendo acordado por auto de fecha 20 de junio de 2005.- En diligencia de fecha 27 de julio de 2005, la parte actora solicitó copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de sus registro.- En diligencia de fecha 2 de agosto de 2005, la apoderada actora consignó los ejemplares de los diarios El Periodiquito y El Aragüeño en los cuales aparecen publicados los carteles de citación.- En diligencia de fecha 03 de octubre de 2005, la abogada KARLA ANDREINA RANGEL MADURO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.944, consignó copia certificada del poder que le fue conferido por la parte actora.- En diligencia de fecha 14 de octubre de 2005, la secretaria del Tribunal manifestó haber fijado el cartel de citación de la parte demandada.- En diligencia de fecha 18 de octubre de 2005, ratificó el pedimento efectuado en diligencia de fecha 27 de julio de 2005; siendo acordadaza la copia certificada por auto de fecha 26 de octubre de 2005.- En diligencia de fecha 27 de octubre de 2005, la secretaria del Tribunal manifestó haber fijado el cartel de citación en el domicilio de la parte demandada.- En diligencia de fecha 22 de noviembre de 2005, la parte actora solicitó se designara defensor Ad-Litem a la parte demandada.- Por auto de fecha 05 de diciembre de 2005, el Tribunal designó a la Abogada Delia Osorio H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 4.282.- En diligencia de fecha 14 de diciembre de 2005, la abogada KARLA ANDREINA RANGEL MADURO, dejó sin efecto el poder que consignó en fecha 3 de octubre de 2005, y consignó un nuevo poder que le fue conferido por la parte demandante.- En diligencia de fecha 21 de marzo de 2006, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de notificación que le fue firmada por la defensor judicial designada, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley en fecha 23 de mayo de 2006.- En diligencia de fecha 28 de marzo de 2006, la apoderada de la parte actora señaló la ubicación de su domicilio procesal.- En diligencia de fecha 28 de marzo de 2006, la apoderada actora solicitó la citación de la defensor judicial de la parte demandada; siendo acordado por auto de fecha 03 de abril de 2006.- En diligencia de fecha 04 de mayo de 2006, el Alguacil consignó el recibo de citación que le fue firmado por la defensor judicial de la parte demandada.- En la oportunidad fijada para la contestación de la demanda la defensor Ad-Litem de la parte demandada dio contestación a la misma. En el lapso probatorio solamente la parte actora promovió pruebas, las cuales fueron agregadas y admitidas en el lapso de ley. En fecha 30 de noviembre de 2006, la parte actora consignó escrito contentivo de los Informes.- Por auto de fecha 15 de diciembre de 2006, el Tribunal a los efectos de establecer los lapsos procesales efectuó computo de día de despacho.- Por auto de fecha 5 de diciembre de 2006, el Tribunal fijó la oportunidad para dictar sentencia.- Por auto de fecha 09 de mayo de 2008, la Juez Provisoria se abocó al conocimiento de la presente causa, previa notificación de la parte demanda por cuanto la parte actora se encontraba a derecho.- En diligencia de fecha 19 de junio de 2008, la Abogada Delia Osorio H., en su carácter de defensor judicial de la parte demandada se dio por notificada del abocamiento.-
Ahora bien, encontrándose la causa en estado de sentencia pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:
La parte accionante alega en su libelo: Que su representada en beneficiaria de un pagare, distinguido con el N° 31063681, librado en esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, en fecha 27 de marzo de 2003, por la sociedad mercantil NOVO SPAZIO DECORACIONES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 30 de octubre de 1995, bajo el N° 38, Tomo 721-A, representada por su Presidente y Vicepresidente, ciudadanos ROBERTO LUIS MULIERI AGERET Y NUNZIATINA DEL CARMEN CAVALLO SIERRA, antes identificados, a la orden de su representada por la suma de CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 50.600.000,oo), cuya fecha de vencimiento fue el 16 de abril de 2003, el cual opuso a los demandados. Que dicho pagaré fue avalado por los ciudadanos ROBERTO LUIS MULIERI AGERET y NUNZIATINA DEL CARMEN CAVALLO SIERRA.-
Que en el referido pagaré se estableció que: La referida cantidad de dinero devengaría intereses convencionales bajo el régimen de tasas variables hasta el vencimiento de este pagaré, calculados al inicio de cada período de siete (7) días Tasa Referencial Mercantil que este vigente para dicha oportunidad…”. Por otra parte, se fijó para el cálculo de los intereses correspondientes al primer período de siete (7) días, la tasa del cuarenta y tres por ciento (43%) anual. Que en caso de mora y durante el tiempo que dura la misma, la tasa de interés aplicable será la que resulte de sumarle un tres por ciento (3%) anual a la Tasa Referencial Mercantil, vigente para la fecha en que esta ocurra. Que los ciudadanos ROBERTO LUIS MULIERI AGERET Y NUNZIATINA DEL CARMEN CAVALLO SIERRA, actuando en los caracteres antes mencionado, convinieron en que la Tasa Referencial Mercantil “es la determinada por el comité de finanzas Mercantil, como la tasa de interés referencial a las operaciones activas celebradas con los clientes Comerciales, e igualmente se obligaron a informarse de las variaciones de la tasa de interés fijada por el comité de finanzas mercantil, y aceptaron la certificación emitida por el referido comité de finanzas mercantil. Que la deudora principal y su avalista no han pagado el capital y los intereses adeudados y a pesar de todas las gestiones realizadas al vencimiento de los plazos, procede a demandar a la NOVO SPAZIO DECORACIONES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 30 de octubre de 1995, bajo el N° 38, Tomo 721-A, en su carácter de deudora principal y representada por su Presidente y Vicepresidente, ciudadanos ROBERTO LUIS MULIERI AGERET Y NUNZIATINA DEL CARMEN CAVALLO SIERRA, antes identificados, y a los últimos de los nombrados en su carácter de avalista, para que paguen o en su defecto sean condenadas por el Tribunal a pagar la cantidad de SESENTA MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 60.069.227,78), discriminados de la siguiente manera: PRIMERO: La suma de CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (bs. 50.600.000,oo), por concepto de capital adeudado. SEGUNDO. La cantidad de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 8.845.161,11), por concepto de intereses convencionales calculados sobre el capital adeudado, desde el 16 de abril de 2003 hasta el 11 de septiembre de 2003. TERCERO: La cantidad de SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 624.066,67), por concepto de intereses moratorios calculados sobre el capital adeudado, desde el 16 de abril de 2003 hasta el 11 de septiembre de 2003. CUARTO: Los intereses de mora que se sigan causando desde el 25 de noviembre de 2003, calculados en la forma y a la tasa fijada en el referido pagaré, es decir a la Tasa Referencia Mercantil, más el 3% anual por concepto de mora, para lo cual solicitó la experticia complementaria del fallo.- Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, solicitó medida de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir el doble de la cantidad demandada más las Costas del proceso. Fundamentó su demanda en los artículos 487 del Código de Comercio en concordancia con lo previsto en los artículos 451 y 456 eiusdem, y en los artículos 1.159, 1.167, 1269 y 1354 del Código Civil y en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.-
“III”
En la oportunidad fijada para la contestación de la demanda la defensor judicial de parte demandada dio contestación a la misma, alegando lo siguiente: Que rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en contra de sus defendidos tanto en los hechos como en el derecho por no ser ciertos los hechos en que se narra la misma y por no existir el derecho que de ellos se pretende derivar; y en el lapso probatorio no promovió pruebas.
Conforme a las pruebas aportadas y analizadas se infiere, que la parte actora, es beneficiaria de un pagare signado con el No. 310663681, de fecha 27 de marzo de 2003, por la suma de CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 50.600.000,oo), con fecha de vencimiento 16 de Abril de 2003, al cual este Tribunal le confiere todo el valor probatorio por cuanto no fue impugnado por la parte demandada.
Del estudio detenido de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en la oportunidad de la contestación a la demanda, la parte demandada representada por un defensor ad litem realizó un rechazó genérico de la demanda, no probando de ninguna forma el pago de la obligación contraída tal y como lo establece el Art. 1354 del Código Civil Venezolano el cual establece que: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido liberado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación. En el presente caso, en cuestión la parte demandante probó la existencia de una obligación por medio de su pagare no cancelado, y que fue acompañado al libelo de la demanda marcado “B”, y corre inserto al folio 04 del expediente; y la parte demandada no probó de ninguna forma el cumplimiento o la extinción de dicha obligación; por lo que de esta manera queda evidenciado el incumplimiento por parte de los demandados en su obligación a lo cual aunado a la existencia de plena prueba de la acción deducida, es forzoso declarar procedente en derecho la acción incoada y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y de conformidad con las disposiciones legales invocadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES incoado por la abogada ADRIANA LA ROSA PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.292 , en su carácter de apoderada judicial del BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), contra de la Sociedad Mercantil “NOVO SPAZIO DECORACIONES, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 30 de octubre de 1995, bajo el N° 38, Tomo 721-A, en su carácter de deudora principal, representada por su Presidente y Vicepresidente, ciudadanos ROBERTO LUIS MULIERI AGERET y NUNZIATINA DEL CARMEN CAVALLO SIERRA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, domiciliados en Maracay, Estado Aragua, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 14.578.585 y 7.230.845 respectivamente; y a estos últimos en su carácter de avalistas. En consecuencia, se condena solidariamente a la parte demandada y a sus avalistas, al pago de la suma de SESENTA MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 60.069.227,78), es decir, la suma de SESENTA MIL SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES (BsF. 60.069,23); cantidad que comprende el capital adeudado, los intereses convencionales y moratorios demandados; e igualmente, los intereses moratorios y convencionales que se sigan venciendo desde el 25 de noviembre de 2003, hasta la cancelación de la deuda.
Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda la Experticia complementaria del fallo, par lo cual deberá tomarse en consideración el índice de inflación establecido por el Banco Central de Venezuela.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 09 de enero de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. Luz Maria García Martínez.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Magnolia Gómez Martinez.-
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m..-
La Secretaria Accidental,
LMGM/cristina.
Exp. Nº 43458-03
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