REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 09 de enero de 2009
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 43562-04
DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL) Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1.925, bajo el N° 123, cuyos Estatutos Sociales refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de diciembre de 2000, bajo el N° 4, Tomo 228-A Pro.-
APODERADAS: ADRIANA LA ROSA PAZ y KARLA ANDREINA RANGEL MADURO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.292 y 107.944, respectivamente.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil SINEXUS DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 26 de enero de 1996, bajo el N° 70, Tomo 734-B, representada por su Director Gerente, ciudadano JOSE HELMUNT NEUMANN HURTADO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, domiciliado en Turmero, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° E-81.357.789, y a este último en su carácter de avalista.
DEFENSOR JUDICIAL: MERCEDES MARIA MARTINEZ, Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.506
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
DECISIÓN: CON LUGAR LA DEMANDA.
Se inició el presente juicio en fecha “01 de enero de 2004”, cuando la abogada ADRIANA LA ROSA PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.292 , en su carácter de apoderada judicial del Banco MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos Estatutos Sociales refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de diciembre de 2000, bajo el N° 4, Tomo 228-A Pro, interpuso demanda de COBRO DE BOLIVARES contra la Sociedad Mercantil “SINEXUS DE VENEZUELA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 26 de enero de 1996, bajo el N° 70, Tomo 734-B, representada por su Director Gerente, ciudadano JOSE HELMUNT NEUMANN HURTADO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, domiciliado en Turmero, Estado Aragua, y titular de la cédula de identidad N° E-81.357.789.-
Admitida la demanda en fecha “26 de enero de 2004”, se ordenó la citación de la parte demandada. En diligencias de fecha “25 de marzo de 2004”, el Alguacil del Tribunal consignó los recibos de citación; en virtud de que no pudo citar personalmente a la parte demandada.- En diligencia de fecha “06 de abril de 2004”, la apoderada actora solicitó la citación por cartel, siendo ratificado dicho pedimento en diligencia de fecha 13 de mayo de 2004. Por auto de fecha “18 de mayo de 2004”, el Tribunal ordenó oficiar a la ONIDEX y al Consejo Nacional Electoral, a fin de que informaran el movimiento migratorio y último domicilio de la parte demandada.- Por auto de fecha “26 de agosto de 2004”, el Tribunal agregó a los autos oficio de fecha 04 de agosto de 2004, emanado de la Dirección de Migración y Zona Fronterizas, en el cual informaba el movimiento migratorio del demandado.- Por auto de fecha “14 de septiembre de 2004”, el Tribunal agregó a los autos oficio N° RIIE-1-8466, de fecha 27 de agosto de 2004, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central. Departamento de Datos Filiatorios.- En diligencia de fecha “04 de noviembre de 2004”, la apoderada actora informó al Tribunal su domicilio procesal.- En diligencia de fecha “17 de noviembre de 2004”, la apoderada actora solicitó se ratificara el oficio signado con el No. 1560-609.- En diligencia de fecha “10 de diciembre de 2004”, la apoderada judicial de la parte actora consignó oficio emanado de la ONIDEX, e insistió de que se ordene la citación de la parte demandada por carteles, siendo ratificado dicho pedimento en fecha 10 de diciembre de 2004. Por auto de fecha “11 de febrero de 2005”, el Tribunal ordenó la citación por cartel de la parte demandada.- En diligencia de fecha “10 de marzo de 2005”, la apoderada de la parte actora consignó los ejemplares de los Diarios El Aragüeño y El Periodiquito en los cuales aparecen publicado el cartel de citación de la parte demandada, y en esa misma fecha la secretaria del Tribunal ordenó desglosar dichos Diarios y los agregó a los autos.- En diligencia de fecha “27 de abril de 2005”, la Secretaria accidental manifestó haber fijado el domicilio procesal de la parte demandada.- En diligencia de fecha “24 de mayo de 2005”, la apoderada de la parte actora, solicitó se le designada defensor Judicial a la parte demandada. Por auto de fecha “30 de mayo de 2005”, se designó a la Abogada MERCEDES MARIA MARTINEZ NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.506.- En diligencia de fecha “20 de junio de 2005”, el alguacil consignó la boleta de Notificación que le fue firmada por la defensor Judicial de la parte demandada, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, en fecha 27 de junio de 2005.- En diligencia de fecha “12 de julio de 2005”, la apoderada actora solicitó la citación del defensor judicial de la parte demandada.- En diligencia de fecha “27 de julio de 2005”, la apoderada actora solicitó copia certificada del libelo de la demanda y auto de admisión a los fines de su registro.- Por auto de fecha “01 de agosto de 2005”, el Tribunal ordenó la citación del defensor y expedir la copia certificada solicitada.- En diligencia de fecha “27 de septiembre de 2005”, el Alguacil consigno el recibo de citación que le fue firmada por la defensor Judicial en fecha 27 de septiembre de 2005.- En diligencia de fecha “03 de octubre de 2005, la apoderada actora Abogada KARLA ANDREINA RANGEL MADURO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.944, consignó copia certifica del poder que le fue conferido por la parte demandante.- En la oportunidad fijada para la contestación de la demanda la defensor Judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda.-En diligencia de fecha “10 de octubre de 2005”, la apoderada de la parte actora ratificó diligencia de fecha 27 de julio de 2005; y por auto dictado de fecha “11 de octubre de 2005”, se le indicó a la apoderada actora que la misma ya había sido acordada.- En el lapso probatorio ambas partes promovieron pruebas, las cuales fueron agregadas en el lapso de ley. En diligencia de fecha “05 de diciembre de 2005”, la abogada KARLA ANDREINA RANGEL, solicitó se dejara sin efecto el poder que fue consignado en fecha 3 de octubre de 2005, por adolecer de error, y procedió a consignar un nuevo poder que le fue conferido por la parte demandante.- Por auto de fecha “08 de diciembre de 2005”, se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora.- En fecha “21 de marzo de 2006”, la apoderada actora presentó Informes.- En diligencia de fecha 21 de marzo de 2006, la abogada KARLA ANDREINA RANGEL MADURO, en su carácter de parte actora, indicó su domicilio procesal.- Por auto de fecha “09 de mayo de 2008”, se abocó a los autos la Juez Provisoria de este Juzgado y se ordenó la notificación de la Defensor Judicial de la parte demandada; en virtud de que la parte actora se encontraba a derecho. En diligencia de fecha “02 de Julio de 2008”, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de notificación que le fue firmada por la defensor judicial de la parte demandada.- Ahora bien, encontrándose la causa en estado de sentencia pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:
La parte accionante alega en su libelo: Que su representada en beneficiaria de un pagaré, distinguido con el N° 397011159, librado en esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, en fecha 22 de abril de 2003, por la Sociedad Mercantil “SINEXUS DE VENEZUELA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 26 de enero de 1996, bajo el N° 70, Tomo 734-B, representada por su Director Gerente, ciudadano JOSE HELMUNT NEUMANN HURTADO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, domiciliado en Turmero, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° E-81.357.789, a la orden de su representado por la suma de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,oo), cuya fecha de vencimiento fue el 28 de Abril de 2003, el cual opuso a los demandados, el cual fue avalado por el ciudadano JOSE HELMUNT NEUMANN HURTADO, arriba identificado.- Que dicha cantidad de dinero fue recibido por el referido ciudadano, según consta de declaración anexa a dicho pagaré. Que en el mismo se estableció que: La referida cantidad de dinero devengará intereses convencionales bajo el régimen de tasas variables hasta el vencimiento de este pagaré, calculados al inicio de cada período de treinta y nueve (39) días a la T.R.M. (Tasa Referencial Mercantil) que este vigente para dicha oportunidad…”. Por otra parte, se fijó para el cálculo de los intereses correspondientes al primer período de treinta y nueve días (39) días, a la tasa del cuarenta y dos por ciento (42%) anual. Que en caso de mora y durante el tiempo que dura la misma, la tasa de interés aplicable será la que resulte de sumarle un tres por ciento (3%) anual a la Tasa Referencial Mercantil, vigente para la fecha en que esta ocurra. Que el ciudadano JOSE HELMUNT NEUMANN HURTADO, actuando en representación de la Sociedad Mercantil SINEXUS DE VENEZUELA, C.A.”, convino en que la Tasa Referencial Mercantil “es la determinada por el comité de finanzas Mercantil, como la tasa de interés referencial a las operaciones activas celebradas con los clientes Comerciales, e igualmente se obligó a informarse de las variaciones de la tasa de interés fijada por el comité de finanzas mercantil, y aceptó la certificación emitida por el referido comité de finanzas mercantil. Que la deudora principal y su avalista no han pagado el capital y los intereses adeudados y a pesar de todas las gestiones realizadas al vencimiento de los plazos, procede a demandar a la Sociedad Mercantil SINEXUS DE VENEZUELA, C.A.”, en su carácter de deudora principal y al ciudadano JOSE HELMUNT NEUMANN HURTADO, en su carácter de avalista, para que paguen o en su defecto sean condenadas por el Tribunal a pagar la cantidad de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 10.633.000,oo), discriminada de la siguiente manera: PRIMERO: La suma de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,oo), por concepto de capital adeudado. SEGUNDO: La cantidad de UN MILLON QUINIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.526.500,oo), por concepto de intereses convencionales calculados sobre el capital adeudado, desde el 05 de julio de 2003 hasta el 24 de noviembre de 2003. TERCERO: La cantidad de CIENTO SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 106.500,oo), por concepto de intereses moratorios calculados sobre el capital adeudado, desde el 05 de julio de 2003 hasta el 24 de noviembre de 2003. CUARTO: Los intereses de mora que se sigan causando desde el 24 de noviembre de 2003, calculados en la forma y a la tasa fijada en el referido pagaré, es decir a la Tasa Referencia Mercantil, más el 3% anual por concepto de mora, para lo cual solicitó la experticia complementaria del fallo.- Solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, se decretara medida preventiva de embargo sobre propiedad de la parte demandada hasta cubrir el doble de cantidad demandada más las costas que deberá calcular el Tribunal.- Fundamentó la demanda en los artículos 487 del Código de Comercio en concordancia con lo previsto en los artículos 451 y 456 ejusdem, y en los artículos 1.159, 1.167, 1.269 y 1.354 del Código Civil y 588 del Código de Procedimiento Civil.-
“III”
En la oportunidad de dar contestación a la demanda la defensor judicial de la parte demandada manifestó lo siguiente que consigna copia certificada del telegrama enviado en fecha 12 de mayo de 2005, donde le informa a su defendida que fue nombrada su defensor judicial; y en virtud de que no pudo comunicarse con la parte demandada, por lo que procedió en nombre de la misma a negar, rechazar y contradecir la demanda tanto en los hechos como en el derecho alegado y en el lapso probatorio no promovió pruebas.
Conforme a las pruebas aportadas y analizadas se infiere, pagaré distinguido con el N° 397011159, librado en esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, en fecha 22 de abril de 2003, por la Sociedad Mercantil SINEXUS DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 26 de enero de 1996, bajo el N° 70, Tomo 734-B, representada por su Director Gerente, ciudadano JOSE HELMUNT NEUMANN HURTADO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, domiciliado en Turmero, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° E-81.357.789, a la orden de su representado por la suma de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,oo), cuya fecha de vencimiento fue el 28 de Abril de 2003, el cual opuso a los demandados, el cual fue avalado por el ciudadano JOSE HELMUNT NEUMANN HURTADO, arriba identificado, al cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1359 del Código Civil, le confiere todo el valor probatorio por cuanto no fue impugnado por la parte demandada.
Del estudio detenido de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en la oportunidad de la contestación a la demanda, La parte demandada representada por un defensor ad litem realizó un rechazó genérico de la demanda, no probando de ninguna forma el pago de la obligación contraída tal y como lo establece el Art. 1354 del Código Civil Venezolano el cual establece que: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido liberado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación. En el presente caso, en cuestión la parte demandante probó la existencia de una obligación por medio de su pagare no cancelado, y que fue acompañado al libelo de la demanda marcado “B”, y corre inserto a los folios 6 al 9 del expediente, y la parte demandada no probó de ninguna forma el cumplimiento o la extinción de dicha obligación; por lo que de esta manera queda evidenciado el incumplimiento por parte de la demandada en su obligación a lo cual aunado a la existencia de plena prueba de la acción deducida, es forzoso declarar procedente en derecho la acción incoada y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y de conformidad con las disposiciones legales invocadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES la abogada ADRIANA LA ROSA PAZ, en su carácter de apoderada judicial del Banco MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), contra la Sociedad Mercantil SINEXUS DE VENEZUELA, C.A., representada por su Director Gerente, ciudadano JOSE HELMUNT NEUMANN HURTADO, plenamente identificados en autos, y a este último en su carácter de avalista. En consecuencia, se condena solidariamente a la parte demandada y a su avalista al pago de la suma de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 10.633.000,oo), o sea, la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTE (Bs. 10.633,oo); suma que comprende el capital adeudado, los intereses convencionales y moratorios; y los intereses moratorios y convencionales que se sigan venciendo hasta la cancelación de la deuda.
Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda la Experticia complementaria del fallo, par lo cual deberá tomarse en consideración el índice de inflación establecido por el Banco Central de Venezuela.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 09 de enero de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. Luz Maria García Martínez.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Magnolia Gómez Martínez
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo 1:00 p.m.-
La secretaria Accidental,
LMGM/cristina.- Exp. Nº 43562-04
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