REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 09 de enero de 2009
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 43644-04

DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL) Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1.925, bajo el N° 123, cuyos Estatutos Sociales refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de diciembre de 2000, bajo el N° 4, Tomo 228-A Pro.-
APODERADAS: ADRIANA LA ROSA PAZ y KARLA ANDREINA RANGEL MADURO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.292 y 107.944, respectivamente.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil MELERO IMPORTACIONES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 5 de febrero de 1977, bajo el N° 09, Tomo 05-A, representada por su Presidente, ciudadano JESUS MELERO MATERANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Maracay, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° 7.229.646, y a éste último en su carácter de avalista.
DEFENOSOR: DELIA OSORIO HERNANDEZ, Inpreabogado N° 4282.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
DECISIÓN: CON LUGAR LA DEMANDA.

Se inició el presente juicio en fecha “18 de febrero de 2004”, cuando la abogada ADRIANA LA ROSA PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.292 , en su carácter de apoderad judicial del Banco MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos Estatutos Sociales refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de diciembre de 2000, bajo el N° 4, Tomo 228-A Pro, interpuso demanda de COBRO DE BOLIVARES contra la Sociedad Mercantil MELERO IMPORTACIONES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 5 de febrero de 1977, bajo el N° 09, Tomo 05-A, representada por su Presidente, ciudadano JESUS MELERO MATERANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Maracay, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° 7.229.646.-
Admitida la demanda en fecha “05 de marzo de 2004”, se ordenó la citación de la parte demandada. En diligencia de fecha 06 de abril de 2004, la apoderada judicial de la parte actora solicitó se corrija el auto de admisión, en virtud de que en el mismo se omitió el carácter de avalista del ciudadano Jesús Alberto Melero Materano.- Por decisión de fecha 14 de abril de 2004, el Tribunal ordenó la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda, y en esa misma se admitió la demanda nuevamente.- En diligencias de fecha “13 de mayo de 2004”, el Alguacil del tribunal consignó los recibos de citación que le fueron entregados para citar a la parte demanda en virtud de que no pudo localizarlo personalmente. En diligencia de fecha 03 de junio de 2004, la apoderada de la parte actora solicitó la citación por carteles. Por auto de fecha 11 de junio de 2004, el Tribunal ordenó oficiar a la ONIDEX y al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), a los fines de que informara el movimiento migratorio y último domicilio de la parte demandada.- Por auto de fecha 26 de agosto de 2004, el Tribunal ordenó agregar a los autos oficio de fecha 04 de agosto de 2004 emanado de la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas.- Por auto de fecha 14 de septiembre de 2004, el tribunal ordenó agregar a los oficios N° 1-0501-8465, emanado de la Dirección de Dactilocospia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios.- En diligencia de fecha 08 de octubre de 2004, solicitó se desglosara las compulsas de citación consignadas por el Alguacil a fin de que gestionara la citación personal de la parte demandada, siendo acordado por auto de fecha 15 de octubre de 2004.- En diligencia de fecha 4 de noviembre de 2004, la apoderada actora informó al Tribunal su domicilio procesal, y en diligencia efectuada en esa misma fecha ratificó el pedimento efectuado en fecha 15 de octubre de 2004. Por auto de fecha 10 de noviembre de 2004, el Tribunal ordenó desglosar las compulsas de citación, a los fines de la practica de la misma, lo cual se efectuó en fecha 17 de noviembre de 2004.- En diligencias de fecha 16 de diciembre de 2004, el Alguacil Temporal de este Juzgado consignó la compulsa de citación por cuanto no pudo localizar personalmente a los demandados.- En diligencia de fecha 12 de enero de 2005, la apoderada judicial de la parte actora por medio de carteles; ratificando dicho pedimento en diligencias de fecha 10 de febrero de 2005 y 17 de marzo de 2005.- Por auto de fecha 12 de mayo De 2005, se ordenó la citación de los demandados por medio de cartel.- En diligencia de fecha 30 de mayo de 2008, la apoderada de la parte actora solicitó se corrija el cartel de citación, siendo acordado por auto de fecha 06 de junio de 2005.- En diligencia de fecha 18 de julio de 2005, la apoderada actora consignó los ejemplares de los Diarios El Periodiquito y El Diario el Aragüeño, en los cuales aparecen publicado el cartel de citación, los cuales fueron agregados a los autos por la secretaria del Tribunal.- En diligencia de fecha 18 de julio de 2008, la apoderada de la parte actora solicitó copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión para su registro, siendo acordado por auto de fecha 20 de julio de 2005.- En diligencia de fecha 03 de octubre de 2005, la Abogada KARLA ANDREINA RANGEL MADURO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.944, consignó copia certificada del poder que le fue conferido por la parte actora.- En diligencia de fecha En diligencia de fecha 14 de octubre de 2005, la secretaria del Tribunal manifestó haber fijado el cartel de citación de la parte demandada.- En diligencia de fecha 09 de noviembre de 2005, solicitó se le nombre defensor judicial a la parte demandada.- Por auto de fecha 16 de noviembre de 2005, el Tribunal designó a la Abogada Delia Osorio H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 4.282, quien después de notificada aceptó el cargo y prestó el juramento de ley en fecha 30 de octubre de 2005.- En diligencia de fecha 05 de diciembre de 2005, la apoderada actora solicitó la citación de la defensor judicial de la parte demandada. En diligencia de fecha 05 de diciembre de 2005, la apoderada actora solicitó se dejara sin efecto el poder que fue consignado en fecha 3 de octubre de 2005, e igualmente, consignó nueva copia certificada del poder que la acredita como apoderada de la parte actora.- Por auto de fecha 13 de diciembre de 2005, el Tribunal ordenó la citación de la defensor Judicial. En diligencia de fecha 31 de enero de 2006, el Alguacil consignó el recibo de citación que le fue firmado por la defensor judicial de la parte demandada.- En la oportunidad fijada para la contestación de la demanda la defensor judicial de la parte demandada dio contestación a la misma. En el lapso probatorio solamente la parte actora promovió pruebas, las cuales fueron agregadas y admitidas en el lapso de ley. En diligencia de fecha 25 de mayo de 20006, la apoderada de la parte actora, informó al Tribunal la ubicación de su domicilio procesal.- Por auto de fecha 21 de junio de 2006, el Tribunal a los efectos de establecer los lapsos procesales efectuó computo de día de despacho.- Por auto de fecha 21 de junio de 2006, se fijó la oportunidad para que las partes presentaran sus informes.- Siendo la oportunidad para presentar informe solamente la parte actora los presentó.- Por auto de fecha 02 de agosto de 2006, el Tribunal fijó la oportunidad para dictar sentencia.- Por auto de fecha 02 de octubre de 2006, el Tribunal agregó a los autos oficio N° RIIE-1-0601, N° 4175, de fecha 09 de agosto de 2006, emanado del Ministerio del Interior y Justicia. Dirección de Migración y Zonas Fronterizas.- Por auto de fecha 29 de abril de 2008, la Juez Provisoria se abocó al conocimiento de la presente causa, previa notificación de la parte demanda por cuanto la parte actora se encontraba a derecho.- En diligencia de fecha 14 de mayo de 2008, la apoderada de la parte actora solicitó se ordenara la notificación del abocamiento de la parte demandada en la persona de su defensor judicial, siendo acordado por auto de fecha 19 de mayo de 2008.- En diligencia de fecha 19 de junio de 2008, la Abogada Delia Osorio H., en su carácter de defensor judicial de la parte demandada se dio por notificada del abocamiento.-
Ahora bien, encontrándose la causa en estado de sentencia pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:
La parte accionante alega en su libelo: Que su representada en beneficiaria de un pagare, distinguido con el N° 39101127, librado en esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, en fecha 30 de enero de 2003, por la sociedad mercantil “MELERO IMPORTANCIONES C.A..”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 5 de febrero de 1997, bajo el N° 09, Tomo 05-A, representada por su presidente, ciudadano JESÚS ALBERTO MELERO MATERANO, antes identificado, a la orden de su representado por la suma de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo), cuya fecha de vencimiento fue el 06 de febrero de 2003, el cual opuso a las demandada. Que dicho pagaré fue avalado por el ciudadano JESUS ALBERTO MELERO MATERANO. Que dicha cantidad de Dinero fue recibida por el referido ciudadano, en representación de la sociedad mercantil MELERO IMPORTACIONES, C.A. según consta de declaración anexa a dicho pagaré.-
Que en el referido pagaré se estableció que: La referida cantidad de dinero devengaría intereses convencionales bajo el régimen de tasas variables hasta el vencimiento de este pagaré, calculados al inicio de cada período de siete (7) días Tasa Referencial Mercantil que este vigente para dicha oportunidad…”. Por otra parte, se fijó para el cálculo de los intereses correspondientes al primer período de siete (7) días, la tasa del cuarenta y ocho por ciento (48%) anual. Que en caso de mora y durante el tiempo que dura la misma, la tasa de interés aplicable será la que resulte de sumarle un tres por ciento (3%) anual a la Tasa Referencial Mercantil, vigente para la fecha en que esta ocurra. Que el ciudadano JESUS ALBERTO MELERO MATERANO, actuando en representación de “MELERO IMPORTACIONES C.A.”, convino en que la Tasa Referencial Mercantil “es la determinada por el comité de finanzas Mercantil, como la tasa de interés referencial a las operaciones activas celebradas con los clientes Comerciales, e igualmente se obligó a informarse de las variaciones de la tasa de interés fijada por el comité de finanzas mercantil, y aceptó la certificación emitida por el referido comité de finanzas mercantil. Que la deudora principal y su avalista no han pagado el capital y los intereses adeudados y a pesar de todas las gestiones realizadas al vencimiento de los plazos, procede a demandar a la Sociedad Mercantil “MELERO IMPORTACIONES C.A.”, en su carácter de deudora principal y al ciudadano JESUS ALBERTO MELERO MATERANO, en su carácter de avalista, para que paguen o en su defecto sean condenadas por el Tribunal a pagar la cantidad de CATORCE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 14.576.000,oo), discriminada de la siguiente manera: PRIMERO: La suma de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo), por concepto de capital adeudado. SEGUNDO. La cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 2.408.000,oo), por concepto de intereses convencionales calculados sobre el capital adeudado, desde el 09 de Junio de 2003 hasta el 24 de noviembre de 2003. TERCERO: La cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (BS. 168.000,oo), por concepto de intereses moratorios calculados sobre el capital adeudado, desde el 09 de junio de 2003 hasta el 24 de noviembre de 2003. Cuarto Los intereses de mora que se sigan causando desde el 25 de noviembre de 2003, calculados en la forma y a la tasa fijada en el referido pagaré, es decir a la Tasa Referencia Mercantil, más el 3% anual por concepto de mora, para lo cual solicitó la experticia complementaria del fallo.- Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, solicitó medida de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir el doble de la cantidad demandada más las Costas del proceso. Fundamentó su demanda en los artículos 487 del Código de Comercio en concordancia con lo previsto en los artículos 451 y 456 eiusdem, y en los artículos 1.159, 1.167, 1269 y 1354 del Código Civil y en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.-
“III”
En la oportunidad fijada para la contestación de la demanda la defensor judicial de parte demandada dio contestación a la misma, alegando: Que rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en contra de sus defendidos tanto en los hechos como en el derecho por no ser ciertos los hechos en que se narra la misma y por no existir el derecho que de ellos se pretende derivar; y en el lapso probatorio no promovió pruebas.
Conforme a las pruebas aportadas y analizadas se infiere, que la parte actora, es beneficiaria de un pagare signado con el No. 39101127, de fecha 30 de enero de 2003, por la suma de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo), con fecha de vencimiento 06 de febrero de 2003, al cual este Tribunal le confiere todo el valor probatorio por cuanto no fue impugnado por la parte demandada.
Del estudio detenido de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en la oportunidad de la contestación a la demanda, La parte demandada representada por un defensor ad litem realizó un rechazó genérico de la demanda, no probando de ninguna forma el pago de la obligación contraída tal y como lo establece el Art. 1354 del Código Civil Venezolano el cual establece que: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido liberado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación. En el presente caso, en cuestión la parte demandante probó la existencia de una obligación por medio de su pagare no cancelado, y que fue acompañado al libelo de la demanda marcado “B”, y corre inserto al folio 12 del expediente, y la parte demandada no probó de ninguna forma el cumplimiento o la extinción de dicha obligación; por lo que de esta manera queda evidenciado el incumplimiento por parte de la demandada en su obligación a lo cual aunado a la existencia de plena prueba de la acción deducida, es forzoso declarar procedente en derecho la acción incoada y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y de conformidad con las disposiciones legales invocadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES incoado por la abogada ADRIANA LA ROSA PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.292 , en su carácter de apoderada judicial del Banco MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), contra la Sociedad Mercantil MELERO IMPORTACIONES C.A., representada por su Presidente, ciudadano JESUS MELERO MATERANO, plenamente identificados en autos, y a éste último en forma personal en su carácter de avalista. En consecuencia, se condena solidariamente a la parte demandada y a su avalista al pago de la suma de CATORCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 14.576.000,oo), es decir, la suma de CATORCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. 14.576,oo); cantidad que comprende el capital adeudado, los intereses convencionales y moratorios, calculados desde el 9 de junio de 2003 hasta el 24 de noviembre de 2003; y los intereses convencionales y moratorios que se sigan venciendo hasta la cancelación total de la deuda.- Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda la Experticia complementaria del fallo, par lo cual deberá tomarse en consideración el índice de inflación establecido por el Banco Central de Venezuela.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 09 de enero de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. Luz Maria García Martínez.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL MAGNOLIA GOMEZ MARTINEZ.-
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de Ley, siendo las 2:00 p.m.-
La Secretaria Accidental
Exp. Nº 43644-04