REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 09 de enero de 2009
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 47363-08
DEMANDANTE: RICCARDO FORGIONE FULCOLI, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 8.735.778, representado en este acto por su apoderada judicial abogada LILIAN ELENA DAGEER BOYER, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 20.254.-
DEMANDADO: ROSA ANTONIA VASCO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.698.887
MOTIVO: SIMULACION DE VENTA.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO
En fecha “21 de octubre de 2008” la abogada en ejercicio LILIAN ELENA DAGEER BOYER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.254, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RICCARDO FORGIONE FULCOLI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.735.778, interpuso demanda de SIMULACION DE VENTA contra la ciudadana ROSA ANTONIA VASCO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.698.887. Por auto de fecha “30 de octubre de 2008” se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. Posteriormente, en actuación de fecha “12 de diciembre de 2008” la abogada en ejercicio LILIAN ELENA DAGEER BOYER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.254, consignó diligencia en la cual desistió del procedimiento, solicitando se le devuelvan todos los recaudos consignados en el libelo de la demanda. Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.....”. En el caso bajo examen se evidencia que la abogada en ejercicio LILIAN ELENA DAGEER BOYER, antes identificada, demandó a la ciudadana ROSA ANTONIA VASCO GOMEZ, por SIMULACION DE VENTA. Que encontrándose el juicio en la fase de citación, la parte accionante, en actuación de fecha “12 de diciembre de 2008”, desiste del procedimiento. Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora que pueda desistir de la demanda sin necesidad del consentimiento de la parte demandada, siempre que no se haya verificado la contestación de la demanda, como ocurre en el caso bajo estudio, por lo que visto el desistimiento de la parte accionante, este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte accionante en los mismos términos expresados en la actuación de fecha “12 de diciembre de 2008”, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de los originales, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 09 de enero de 2009.
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Magnolia Gómez Martínez
LMGM/Ofelia.