Visto el escrito de transacción de fecha 16 de Diciembre de 2008 suscrito por el abogado YOBANNY KAFROUNI MIKARE actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y del abogado ANGEL FEBRES RODRÍGUEZ actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, plenamente idénticados en autos, el cual presentan para su homologación, una por la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 14.000,00) a nombre del ciudadano JOSE TOMAS BRICEÑO, recibiendo en el mismo acto, a su entera y cabal satisfacción mediante cheque girado contra el Banco Plaza signado con el número 00475140, como se evidencia copia simple a los folios (178) y otra por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 40.000,00), a nombre del ciudadano CHARLES ROSBEL OCHOA SANTOS, recibiendo en el mismo acto, a su entera y cabal satisfacción mediante cheque girado contra el Banco Plaza signado con el número 00475146, como se evidencia copia simple a los folios (185); cabe destacar que la referida transacción fue realizada en fase de Mediación y una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgadora y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables de los extrabajadores, ni normas de orden público, este Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos indicados en el referido escrito, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual modo se acuerda expedir copias certificadas, de la presente transacción y del presente auto y se insta a las partes, a consignar las copias simples, para su posterior certificación por secretaría.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal da por Terminado la presente causa y ordena el cierre informático y archivo definitivo del expediente. Así se establece.
La Juez
Abg. Olkaris Briceño
La Secretaria
Abg. Yairobi Carrasquel
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