REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO N°: AP21-L-2008-003383
PARTE DEMANDANTE: ADRIAN RAFAEL GALINDO, titular de la cédula de identidad N° 12.172.684, de nacionalidad venezolana, mayor de edad de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIRNA DINOHRA PRIETO, MARÍA INÉS CORREA, XIOMARY MARGARITA CASTILLO, GABRIELA RUIZ, MARJORIE CORINA REYES, PATRICIA ZAMBRANO. WILLIAM RICHARD GONZÁLEZ, IBETH RENGIFO, JUAN NETO RODRIGUES, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, RAYSABELL GUTIERREZ, JOSETTE MAGGIE GOMEZ, LUISSANDRA MARTINEZ BELLORIN, DANIEL ALBERTO GINOBLE, FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, ALIRIO ARTURO GOMEZ, MAYERLING JUNCO, ADRIANA LINARES, RONALD AROCHA BOSCÁN, THAHIDE PIÑANGO SOJO, MAURI BECERRA AROCHA, MARIANA REVELES SOLÓRZANO, MARYURI PARRA, MARIO ITRIAGO y AURISTELA DEL CARMEN MARCANO, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros 92.909, 89.525, 102.750, 118.253, 118.267, 51.384, 52.600, 36.196, 117.066, 67.369, 62.705, 117.564, 124.816, 97.075, 49.596, 57.907, 92.920, 86.936, 100.715, 83.560, 83.490, 110.371, 129.966, 97.306 y 90.965, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA PROVEEDURIA ORB 1818 CA., domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de Julio de 2000, bajo el N° 59, Tomo 129-A Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAÚL MIGUEL J. F. RAMIREZ SENIA y MANUEL RAMIREZ, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 67.032 y 79.162.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-
Vista el acta de esta misma fecha, mediante la cual se deja constancia que el apoderado de la parte demandada, abogado RAÚL MIGUEL J. F. RAMIREZ SENIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 67.032, hace entrega de cheque N° 05320715, del Banco Mercantil, por la cantidad de CUATRO MIL SEIS CIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 22/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.646,22), al ciudadano ADRIAN RAFAEL GALINDO, titular de la cédula de identidad N° 12.172.684, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por la abogada LUISSANDRA C. MARTINEZ B., inscrita en el IPSA bajo el N° 124.816, quien declaró recibir a la entera y cabal satisfacción de los mismos, este Juzgado previa revisión de los términos del referido acto, considera que la transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los ex-trabajadores, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA, dejándose constancia que se han realizado los pagos correspondientes a la parte demandante, en tal sentido este Tribunal se abstiene de dar por terminado el presente asunto hasta tanto no conste en autos la consignación del pago correspondiente al Experto Contable, licenciado COSME PARRA, por lo tanto se ordena notificar a la parte demandada, a los fines que proceda a consignar el pago de los Honorarios profesionales del mencionado Auxiliar de Justicia. Así se establece.
Gilberto Jansen Rodríguez
Yairobi Carrasquel
El Juez
La Secretaria
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