REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004417

En el día hábil de hoy MIÉRCOLES 28 DE ENERO DE 2009 siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoara el ciudadano LEOPOLDO JOSE BLANCO YEPEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.367.295 contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS, anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la abogada LUISSANA MEJIAS GAMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.263, en su carácter de abogada sustituta de la Procuradora General de la República. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano LEOPOLDO JOSE BLANCO YEPEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.367.295, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que una vez transcurridos treinta (30) minutos, este Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Asimismo se deja constancia de la devolución del Escrito de Promoción de Pruebas con sus respectivos anexos a la representación judicial de la demandada. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO


ABOGADA SUSTITUTA DE LA PROCURADURÍA
GENERAL DE LA REPUBLICA

IRMA ROMERO
LA SECRETARIA