REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
198° y 149°
PARTES DAVID GUADALUPE ROMERO CARIPA
TANIA FAJARDO BRICEÑO
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 13.341
En fecha 07 de agosto de 2008 los ciudadanos: DAVID GUADALUPE ROMERO CARIPA y TANIA FAJARDO BRICEÑO ambos venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.300.549 y V-6.429.876 asistidos por la abogada AUDREY AGUIRRE inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 99.567 presentaron escrito de solicitud de divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común manifestando que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados, por lo que solicitaron la disolución del vínculo conyugal en conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, asimismo manifestaron que durante dicha unión procrearon dos (02) hijos quienes ya alcanzaron la mayoría de edad.
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil y una vez admitida la solicitud, se le notificó a la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Aragua con competencia en Materia de Familia, quien no manifestó objeción alguna a la solicitud.
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: DAVID GUADALUPE ROMERO CARIPA y TANIA FAJARDO BRICEÑO ya identificados; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil de la Prefectura Joaquín Crespo del Distrito Girardot del estado Carabobo desde el 17 de diciembre de 1.983 la cual corre inserta bajo el Nº 1302, Tomo 04, año 1.983 de los Libros llevados por ante esa Oficina y que riela en copia certificada a los folios dos (02) del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/Lt*
EXP. N°13.341.
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:50 AM.-
EL SECRETARIO.
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