REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTE: MARLLI LIZAYDES HERNÁNDEZ CALDERÓN
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N°: 13.438.

Maracay, 12 de Enero de 2009.-
198° y 149°
Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana MARLLI LIZAYDES HERNÁNDEZ CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.215.116, debidamente asistida por la Abogado en Ejercicio BÁRBARA CAROLINA ORELLANA CENTENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.741, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación de su Acta de Nacimiento.
La mencionada Acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia José Antonio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua, según Acta N° 353, Tomo II, de fecha 30 de Abril de 1962.- El error denunciado consiste que al asentar el acta de nacimiento de la Ciudadana MARLLI LIZAYDES HERNÁNDEZ CALDERÓN, se incurrió en el siguiente error: De transcribir erróneamente el nombre de su señora madre Ciudadana LOURDES CALDERÓN DE HERNÁNDEZ; pues siendo ella “…MARÍA DE LOURDES CALDERÓN DE HERNÁNDEZ….”; se asentó “…LOURDES CALDERÓN DE HERNÁNDEZ….” para efecto probatorio la solicitante consignó los siguientes recaudos:
1. copia certificada de su acta de nacimiento expedida por la Prefectura de la Parroquia José Antonio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua y por el Registro Principal del Estado Aragua;
2. Copia certificada del Acta de nacimiento de la Ciudadana MARÍA DE LOURDES CALDERÓN DE HERNÁNDEZ; y Probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación del Acta de nacimiento de la Ciudadana MARLLI LIZAYDES HERNÁNDEZ CALDERÓN, que donde dice: "...LOURDES CALDERÓN DE HERNÁNDEZ...."; debe decir: "...MARÍA DE LOURDES CALDERÓN DE HERNÁNDEZ...."; así mismo ordena a la Prefectura de la Parroquia José Antonio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento de la Ciudadana MARLLI LIZAYDES HERNÁNDEZ CALDERÓN, a la rectificación ordenada.- Y ASI SE DECIDE.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la Solicitud, de la Reforma y de la Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/nmh.-
EXP. N° 13.438
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
El Secretario,