REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
198° y 149°
PARTES MAIKEL JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ ANDRADE
MELBA LILIANA REYES CARDENAS
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 13.452
En fecha 28 de octubre de 2008 los ciudadanos: MAIKEL JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ ANDRADE y MELBA LILIANA REYES CARDENAS, venezolano el primero, titular de la cédula de identidad N° 12.572.063 y colombiana la segunda, con cédula colombiana N° E-31.330.202 y con cédula venezolana N° E-83.342.559, en condición de residente; ambos mayores de edad, asistidos por el abogado JOSÉ SANTANA AYALA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 87.314, presentaron escrito de solicitud de divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común manifestando que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados, por lo que solicitaron la disolución del vínculo conyugal en conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, asimismo manifestaron que durante dicha unión no procrearon hijos.
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil y una vez admitida la solicitud, se le notificó a la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Aragua con competencia en Materia de Familia, quien no manifestó objeción alguna a la solicitud.
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: MAIKEL JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ ANDRADE y MELBA LILIANA REYES CARDENAS ya identificados; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Aragua desde el 04 de febrero de 2.003, la cual corre inserta bajo el Nº 18, folios 35 y 36 de los Libros llevados por ante esa Oficina y que riela en copia certificada a los folios 02 y 03 del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/Lt*
EXP. N°13.452.
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 AM.-
EL SECRETARIO.
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