REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
198° y 149°
PARTES LUDIM HERMINIA LAUCHO REYES
RICHARD JOSÉ QUINTANA ALVAREZ
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 13.482
En fecha 12 de noviembre de 2008 los ciudadanos: LUDIM HERMINIA LAUCHO REYES y RICHARD JOSÉ QUINTANA ALVAREZ ambos venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.491.891 y V-10.621.651 asistidos por la abogada MAGALY GONZÁLEZ GONZÁLEZ inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 95.585 presentaron escrito de solicitud de divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común manifestando que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados, por lo que solicitaron la disolución del vínculo conyugal en conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, asimismo manifestaron que durante dicha unión no procrearon hijos.
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil y una vez admitida la solicitud, se le notificó a la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Aragua con competencia en Materia de Familia, quien no manifestó objeción alguna a la solicitud.
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: LUDIM HERMINIA LAUCHO REYES y RICHARD JOSÉ QUINTANA ALVAREZ ya identificados; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Aguas Calientes, del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo desde el 31 de mayo de 2.002, la cual corre inserta bajo el Nº 51, folios 51, año 2.002 de los Libros llevados por ante esa Oficina y que riela en copia certificada a los folios dos (02) del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/Lt*
EXP. N°13.482.
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:40 AM.-
EL SECRETARIO.
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