REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: GLADYS TEODORA PEREZ DE MARTINEZ

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE
NACIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº 13.489

Maracay, 12 de enero de 2009
198º y 149º

Vista la solicitud que antecede, interpuesta por la ciudadana GLADYS TEODORA PÉREZ DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-2.237.793, debidamente asistida por la abogada en ejercicio WENDY SALCEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.583, solicitando ante este Tribunal la Rectificación de su acta de nacimiento, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. La mencionada acta corre inserta por ante la Prefectura Girardot, Municipio Girardot del Estado Aragua, asentada bajo el acta Nº 469, Tomo II, del Año 1942. El error denunciado consiste en:

1. Que al asentar el acta de nacimiento de la mencionada ciudadana se cometió un error material al transcribir su fecha de nacimiento, pues habiendo nacido ella el 19 de marzo de 1940, se le hizo aparecer como fecha de nacimiento el 1 de abril de 1940.

Para efectos probatorios el solicitante consignó:

a) Copia certificada de la acta de nacimiento expedida por el Registrador Civil del Municipio Girardot y del Registro Principal del Estado Aragua, donde se evidencia el error denunciado;
b) Datos Filiatorios expedido por la ONIDEX;
c) Copia de su cédula de identidad,
d) Copia del registro en el I.V.S.S; y,
e) Copia del Registro en Plan de Regularización de la Tenencia de Tierras.

Ahora bien, vistos los elementos de prueba presentados por la solicitante, específicamente las copias certificadas de acta nacimiento, este Tribunal le dá pleno valor probatorio a dichos documentos, pues merece plena fé, hasta prueba en contrario de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil vigente. Así las cosas, vista la obviedad del error denunciado y probado como ha sido lo alegado, quien decide estima que no se amerita la tramitación de un juicio de rectificación de acta de nacimiento, en consecuencia, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal declara CON LUGAR y ordena en forma sumaria, al Director del Registro Civil del Municipio Girardot y al Registrador Principal del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en la acta de Nacimiento de la ciudadana: "GLADYS TEODORA PÉREZ DE MARTÍNEZ", previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente su fecha de nacimiento, así: donde dice: ..."primero de abril de mil novecientos cuarenta" debe decir "diecinueve de marzo de mil novecientos cuarenta". Así se decide. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de ésta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.-Líbrense oficios.- Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los doce (12) días del Mes de enero del Año Dos Mil nueve (2009).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación .
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.

RCP/er
Exp. N° 13.489

La anterior decisión se registró y se publicó en esta misma fecha, siendo las 11:55 a.m.-
EL SECRETARIO.