REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTE: JORGE DA CRUZ FERNANDES
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE: Nº 13.552.

Maracay, 12 de enero de 2.009
198º y 149º

Vista la demanda que antecede interpuesta por el ciudadano JORGE DA CRUZ FERNANDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.240.284, y de este domicilio, quien solicitó por ante este Tribunal la rectificación de su acta de matrimonio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO RAMOS ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.228 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. La mencionada acta de matrimonio corre inserta por ante la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua, bajo el N° 500, tomo III, del Año 1.979. Se incurrió en el error de asentar incorrectamente el segundo apellido del ciudadano supra, pues siendo él…"JORGE DA CRUZ FERNANDES”…, se asentó… “JORGE DA CRUZ FERNANDEZ”. Para efectos probatorios el solicitante consignó copia certificada del acta de matrimonio expedida por la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua, donde aparece el error denunciado, asimismo copia fotostática de la cédula de identidad, copia certificada del acta de nacimiento, copia simple del certificado de Ingreso expedido por la Embajada de Portugal N° 72.769 y copia simple de la cédula de identidad portuguesa. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a dichos documentos, pues merece plena fe, hasta prueba en contrario de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil vigente. Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado quien decide estima que no se amerita la tramitación de un juicio de rectificación de acta de matrimonio, en consecuencia de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal declara CON LUGAR y ordena en forma sumaria, al Jefe Civil de la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en la acta de matrimonio del ciudadano: JORGE DA CRUZ FERNANDES, previamente identificado, a fin de que se escriba el segundo apellido de manera correcta, así: donde dice: ... "JORGE DA CRUZ FERNANDEZ" debe decir..."JORGE DA CRUZ FERNANDES". Así se decide. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de ésta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.-Líbrense oficios.-
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/D’Y.-
Exp. N° 13.552.