REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
198° y 149°

SOLICITANTES: YELITZA DESIREE RANGEL VELASQUEZ
JESUS ENRIQUE BARRERA NADALES
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE: N° 12.539


En fecha 27 de septiembre de 2007, los ciudadanos YELITZA DESIREE RANGEL VELASQUEZ y JESUS ENRIQUE BARRERA NADALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-13.454.104 y V-14.038.704, respectivamente, debidamente asistidos en ese acto por la abogada en ejercicio MARIA RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 16.568, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, la cual fue decretada mediante auto de fecha 04 de octubre de 2007, de conformidad con el artículo 190 del Código Civil.

Ahora bien, mediante diligencia estampada en fecha 28 de octubre 2008, comparecieron ante Juzgado los ciudadanos YELITZA DESIREE RANGEL VELASQUEZ y JESUS ENRIQUE BARRERA NADALES, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA RAMIREZ, y solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, manifestando que no ha habido reconciliación entre ellos.

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: Que la presente solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: YELITZA DESIRRE RANGEL VELASQUEZ y JESUS ENRIQUE BARRERA NADALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-13.454.104 y V-14.038.704, respectivamente, es procedente conforme a derecho.

SEGUNDO: Que está probado en autos que desde el 04 de octubre de 2007, fecha en la que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos: YELITZA DESIRRE RANGEL VELASQUEZ y JESUS ENRIQUE BARRERA NADALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-13.454.104 y V-14.038.704, respectivamente, hasta el día de hoy 13 de enero de 2009, ha transcurrido mas de un (01) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: YELITZA DESIRRE RANGEL VELASQUEZ y JESUS ENRIQUE BARRERA NADALES, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, desde el día 26 de mayo de 2006, bajo acta No. 236, Tomo C, y que riela en copia certificada al folio (09) del expediente .
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los trece (13) días del Mes de enero del Año Dos Mil nueve (2009).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación .-
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.

RCP/AH/er
EXP. N° 12.539

En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11: 00 AM.- EL SECRETARIO.